En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial a los fines de dar estricto cumplimiento a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.145.418, residenciado en el Barrio San Luis, primer callejón, al lado del Bar “Chama”, de esta ciudad de San Fernando; a cuyos efectos se constituye este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente el Defensor Público Noveno de Adolescentes ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana YCIA YOLANDA MOSQUEDA no encontrándose presente el ciudadano Fiscal 8° auxiliar del Ministerio Público, en virtud de encontrarse participando en la celebración de un juicio oral en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. “Vista la ausencia manifiesta del representante del Ministerio Público y como quiera que su presencia es indispensable para la realización de la audiencia especial convocada para el día de hoy; no obstante el Tribunal deja expresa constancia de la asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció ante este Tribunal portando traje de campaña del Ejército Venezolano, y presentando Tarjeta de Identidad que lo identifica como Plaza 622 Bing “Cnel Pedro Aldo”, y quien además manifiesta a este Tribunal que ésta prestando Servicio Militar desde el 04 de Junio del Presente año; perteneciente al contingente de Mayo 04. estando presente el ciudadano Defensor Público Noveno ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expuso: “La Defensa Pública una vez escuchada la declaración del adolescente, de la que se evidencia que el mismo se encuentra actualmente prestando servicio militar obligatorio, y además de ello tomando en consideración que desde la fecha en que se le impuso la sanción de imposición de reglas de conducta a este adolescente por el lapso de tiempo de un (01) año, por parte del Tribunal de Juicio del Sistema Penal del adolescente en Guasdualito hasta la presente fecha, ha trascurrido el lapso de tiempo superior al de un (01) año, que se impuso como sanción es por lo que en este estado se solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y en el literal h del artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se decrete la cesación de la medida antes referida por razones de su cumplimiento. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las intervenciones tanto del adolescente como de la Defensa Pública este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Solicitar al área de Alguacilazgo la ficha de presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de verificar si cumplió con la medida de presentación por ante esa área, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a que solicite la referida ficha; a cuyo efectos se acuerda suspender la presente audiencia por un lapso de Diez (10) minutos, siendo las 10:15 horas de la mañana. Nuevamente se constituye este Tribunal a los fines de dar continuidad a la presente audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana, manifestando la ciudadana Juez que tuvo a la vista la ficha de presentación y deja constancia de que efectivamente aparece su última presentación en fecha 28-05-04, por cuanto ingresó a cumplir el Servicio Militar Obligatorio. Revisada como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo de la manera siguiente: Se decreta la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por razones de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 lit. h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedando en consecuencia en Libertad Plena el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y reservándose el Tribunal el lapso de ley para motivar y publicar la presente Decisión de conformidad con el artículo 605 ejusdem. Es todo”. Quedan notificadas las partes comparecientes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al adolescente sancionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.