REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Por cuanto en audiencia de fecha 05 de Octubre de 2004, esta juzgadora consideró procedente decretar la cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, residenciada en el Barrio San Luis, primer callejón, al lado del Bar “El Besubio”, San Fernando, Estado Apure; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fundamentar por auto separado la decisión referida. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 12 numeral 2° de la Comisión sobre los derechos del niño; artículo 8 parágrafo primero literal a y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la audiencia que fue fijada para verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; Extensión Guasdualito, en fecha 28 de Julio de 2003, por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal b en concordancia con el artículo 624 ambos de la citada Ley Especial, consistentes en: Primero: Inscribirse en una Institución Educativa a los fines de culminar la Educación Básica. Segundo: Someterse al Control y Vigilancia de su madre ciudadana YCIA YOLANDA ADARMES DE MOSQUEDA. Tercero: Presentarse ante el área de Alguacilazgo los días 14 y 28 de cada mes. SEGUNDO: En la presente causa, la suscrita verificó el cumplimiento de cada una de las Reglas de conducta impuestas al adolescente sancionado, y por cuanto se evidencia al folio cincuenta y seis (56) de la causa que durante el cumplimiento de la sanción el adolescente se incorporó al sistema educativo, específicamente a la “Misión Robinsón II” dictada en el Barrio San Luis de esta ciudad de San Fernando de Apure, para posteriormente ingresar al Servicio Militar, en fecha 04 de Junio del presente año; perteneciendo al contingente de Marzo 04; siendo plaza del 622 Bing “Cnel Pedro Aldao” lo cual consta en su tarjeta de identidad presentada ante esta juzgadora, además de haber comparecido a la audiencia en traje de Campaña del Ejército venezolano. Igualmente se verificó la ficha de presentación llevada por la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, evidenciándose que el adolescente cumplió con las presentaciones por ante el área de alguacilazgo siendo la última de ellas en fecha 28/05/04, en virtud de haber ingresado a cumplir el Servicio Militar Obligatorio. TERCERO: Constatado fehacientemente el cumplimiento de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, se considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 545 y 547 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con fundamento en lo expuesto ut supra; este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se decreta el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Libertad Plena al adolescente identificado anteriormente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO
Causa N° 1E-712-03
MLBP/yuliay.-
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