REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA . 1C1501/04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de Octubre del año 2004



194° y 145°



Visto el escrito presentado por la Abg. LORENA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, del ciudadano CARLOS NAZARET RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1ro. V.- 17.234.842, residenciado en el Barrio Táchira de Guasdualito, Estado Apure presuntamente incurso en el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en el que solicita la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la norma penal adjetiva, este Tribunal a los fines de decidir observa.



El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:



Articulo 244: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad”.



La norma ante trascrita se refiere a la proporcionalidad que debe tener toda medida de coerción personal con relación a la pena mínima para cada delito, ya que no debe exceder la duración de la medida de coerción personal de la pena que pueda imponerse por el delito, el Tribunal observa que en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 19-04-04, el Tribunal admitió la calificación Fiscal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano Carlos Nazaret Ramírez Romero, en perjuicio de José Ramón Mirabal Rodríguez, y como consecuencia de ello, se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.



El artículo 418 del Código Penal, prevé una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio cuatro meses de arresto a imponer por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, siendo que las medidas cautelares a favor del imputado fueron dictadas en fecha 19 de abril del 2004, para la presente fecha ya han trascurrido MÀS DE CINCO MESES; es por lo que este Tribunal considera que las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas han sobrepasado la pena mínima a imponer por el delito, por lo que deben cesar. Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA lo solicitado por la defensa de la aplicación del principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas en fecha 19-04-04, a favor del imputado CARLOS NAZARET RAMIREZ ROMERO, ya identificado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-



LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS.