REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMÍREZ; este Tribunal, para decidir, observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C-2.859/04, se evidencia que en Acta Policial de fecha 27 de abril de 1.999, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, recibieron llamada telefónica de la ciudadana Amalia Plana, quien informó que la vereda 32, No 2, de Caucaguita, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, quien presuntamente se ahorcó; se trasladaron ala dirección en mención y fueron recibidos por el ciudadano Jackson Omar Ramos Aguirre, quien manifestó que s tía de nombre Delvia Silva, al momento de ingresar a su casa después de labores, localizó en la habitación a su hijo colgando suspendido por una cuerda de naylon de color amarillo, la cual se encontraba atada alrededor de su cuello y atada en el otro extremo a una viga que sostiene el techo de la vivienda, procedieron a descolgar el cadáver y practicar examen, el mismo respondía al nombre de OSCAR ALEXIS RAMOS SILVA, de 15 años de edad, con cédula de identidad No. V-16.156.279. Asimismo, en entrevista con el menor LUIS ANDRÉS RUGELES, dijo que el hoy occiso le había manifestado que se iba a ahogar en un laguna, porque tenía problemas con su madre. La Necropsia No. 178, menciona como causa de la muerte: ASFIXIA MECÁNICA PRODUCIDA POR LAZO (Ahorcamiento).
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que la muerte del mencionado occiso, ocurrió como esta demostrado en las actas procesales o sea, ASFIXIA MECÁNICA PRODUCIDA POR LAZO (Ahorcamiento), no evidenciándose hecho punible alguno, en consecuencia, no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-2859/04.-
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