REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de Octubre de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante auto de fecha 30 de Junio del 2004, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación, quien fue notificado en fecha 06-07-2004. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 31, en los cuales han transcurrido más de Treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado ningún acto conclusivo, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DRECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: MACUALO LUIS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.191.772, residenciado en la población de la Victoria Barrio Rincón, Estado Apure, signado en la causa 1C400-01, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano FELITO ANTONIO SOTO MARQUEZ, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS GONZALEZ.
CAUSA 1C400/01
NMR/GG/yc.-