REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1060/03.
Guasdualito, 13 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: RAPTO.
VICTIMA: Lactante Yuleidis Sánchez Nova, representante legal MERLENE NOVA WIZA.
IMPUTADA: PÉREZ GUEDEZ YNGRIS SUNILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.496, soltera, nacida en fecha 19-04-72, en Quintero Municipio Muñóz, de ocupación ama de casa, residenciada en la calle Marquéz del Pumar, frente a la Pride. Hija de Coromoto del Carmen Guédez Méndez y Luis Felipe Pérez.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:25 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, y la imputada. Se deja constancia que si bien no pudo ser notificada la víctima, se escuchará la imputada en este acto y será notificada la víctima de toda decisión, asumiendo su representación en este acto el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con sentencia del año 2003 del Tribunal Supremo de Justicia. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización de la imputada, y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer a la imputada de la Advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia previsto y tipificada en el artículo 8 ejusdem, así como el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo solicitado por la Defensa Pública, manifestando la imputada “no” tener nada que declarar. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Asumir la representación de la víctima de conformidad con el 118 del Código Orgánico Procesal Penal y que oída la solicitud de la Defensa, solicita que el plazo fijado sea de 40 días y le sea 5emitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Visto la antes expuesto por la Defensor Público Penal, este Tribunal observa que efectivamente, la presente causa se inicio en fecha 29 de diciembre del año 2003, efectuándose la audiencia de presentación el día 02 de enero del año 2004, por lo que han transcurrido más de 6 meses desde la individualización de la imputada, por lo que es apegada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOREIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un plazo de 40 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Público Penal,
Abg. RINALDA GUEVARA.
La IMPUTADA
La Víctima
Ausente
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
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