REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1061/03.
Guasdualito, 14 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA. En representación de Carlos Alberto Terán.
ABG. OSCAR PARRA. En representación de Terán Poper Antonio.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, artículo 415 del Código Penal.
IMPUTADOS: TERAN POPER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.737.309, nacido en El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 21-11-40, de 63 años, casado, de ocupación obrero, hijo de Julia Teran y Antonio Ascano, residenciado en el Barrio Morrones, carrera Sublette, entre calles, Cedeño y Sucre, casa 3-A, Guasdualito, Estado Apure.
CARLOS ALBERTO TERAN DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.864, nacido en fecha 26 de junio de 1.974, en Guasdualito, de 29 años, soltero, residenciado en el Barrio Morrones, carrera Sublette, entre calles Cedeño y Sucre, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Blanca Durán y Poper Antonio Durán.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:20 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, Abg. Rinalda Guevara en representación de Carlos Alberto Terán y el Defensor Público Abg. Oscar Parra en representación del ciudadano Terán Poper Antonio y los imputados. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg Rinalda Guevara, quien ratifica su escrito de fecha 08 de septiembre del 2004 y expuso que en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo; se concede el derecho de palabra al Abg. Oscar Parra, quien ratifica su escrito de fecha 24 de septiembre del 2004, manifiesta que se adhiere a la solicitud hecha por la Abg. Rinalda Guevara y solicita se tome en cuenta el Principio de Proporcionalidad. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados de la Advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia previsto en el artículo 8 ejusdem, así como el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo solicitado por la Defensa Pública, a lo que los imputados manifestaron “no” querer. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que oída la solicitud de la Defensa, esta de acuerdo con el lapso solicitado de 30 días. Visto la antes expuesto por la Defensor Público Penal, este Tribunal observa que efectivamente, la presente causa se inició en fecha 31 de diciembre del año 2003, efectuándose la audiencia de presentación el día 02 de enero del año 2004, por lo que han transcurrido más de 6 meses desde la individualización de los imputados, por lo que es ajustada a derecho las solicitudes hechas por la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOREIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un plazo de 30 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. VICTOR GARCIA
Defensora Pública Penal,
Carlos Alberto Terán Durán.
Abg. RINALDA GUEVARA.
Defensor Público Penal,
Poper Antonio Terán.
Abg. Oscar Parra.
Los Imputados,
Carlos Alberto Terán Durán.
Poper Antonio Terán.
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa 1C 1061-04