REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
REEXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMÍREZ; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo, practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C-1977/04, se evidencia que se inicia el procedimiento en fecha 08 de julio de 1.998, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial), Seccional Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de unos de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, quienes exponen, que en esa misma fecha, se presentó un ciudadano de nombre Reyes Mora Pascual, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-3.620.334, quién notifico que su hermano el ciudadano: CESAR EDUARDO MORA, salió el día 07-07-1998, hacia el caño Cubatín, de ese Sector a supervisar un ganado; y no había regresado; que lo encontraron en el caño ahogado; se trasladaron hasta el Sector caño las Margaritas de esta localidad, específicamente caño Cubatín, donde encontraron el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien respondía al nombre de: CESAR EDUARDO FIGUEREDO MORA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 43 años de edad, de profesión obrero, residenciado en el Fundo el Silencio, Sector la Margaritas, Municipio Páez del Estado Apure, titular de la cédula de identidad No.V5.033.759, quién fue trasladado hasta la Morgue del Hospital General de está Ciudad, donde el Médico Patólogo luego de efectuarle un minucioso reconocimiento, diagnosticó su muerte por inmersión.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa este Despacho que el hecho que originó la presente averiguación no reviste carácter penal, dado que consta al folio 14 de la presente causa, que la muerte ocurrió como consecuencia de “Asfixia por Sumersión...”; por lo que no se evidencia la comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no trascienden al campo del derecho penal, situación que da como consecuencia que no existe un hecho atípico por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Juzgado considera procedente y ajustad a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.



Abg. MARALY OLIVARES R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.



Abg. MARALY OLIVARES R.