REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, donde no hace mención de persona alguna como presunto imputado, en la causa penal No. 1C-1.983/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se imputaba la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y donde según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL DÍAZ, sin mas identificación. Este Tribunal observa, que de las actas que conforma la Causa, se evidencia que el presunto imputado es el ciudadano JAVIER ANTONIO MÁRQUEZ ULEJELO, el delito que se le imputaba es el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, y de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de EYISNIEL ARISTÓBULO RUIZ FLORES, venezolano, con cédula de identidad No. V-16.488.379. Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 108 numeral 5°, del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente causa, se encuentra procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO MÁRQUEZ ULEJELO, fundamentado en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO MÁRQUEZ ULEJELO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.012.749, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-1983/04.-
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