REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-2781/04, se videncia que en fecha 16 de Abril de 1.999, funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N.-61, de la Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia de el Piñal, constataron un Volcamiento en la vía, con un lesionado que resulto ser el conductor, quien respondía al nombre: JAIRO ENRIQUE ARAUJO, colombiano, que una vez ingresado a la Medicatura de El Nula, falleció posteriormente y su cadáver fue trasladado a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, siendo la causa de la muerte según certificado médico fue: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE POR POLITRAUMATISMO POLIFRACTURAS, lesiones que se produjeron al volcar el vehículo que conducía.
Practicadas como fueron las diligencias del caso tendentes a determinar las causas que provocaron el volcamiento y la posterior muerte de la persona, no fue posible determinar que las mismas hubieren provenido de la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva; por lo cual siendo así, no puede considerarse como una conducta típica, subsumible en ninguna norma sancionatoria, y en consecuencia tampoco puede ser imputado a persona alguna; por estricta observancia al Principio de la Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente y Ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR.-
CAUSA No. 1C-2781/04.-
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