REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 14 de Octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de CARLOS MISAEL SALAZAR, ÁNGEL ALIRIO LUGO Y ALFONZO PÉREZ MARÍA, en la causa penal No. 1C-2896/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal y a quien según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de ÁNGEL EZEQUIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.629.638, no es menos cierto que de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la identidad de sus autores o participes del delito, por cuanto no están demostradas las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito, es por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, no habiendo en consecuencia base para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos, CARLOS MISAEL SALAZAR, ÁNGEL ALIRIO LUGO Y ALFONZO PÉREZ MARÍA, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar enjuiciamiento de alguna persona y menos del referido imputado de autos. Así se decide




Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS MISAEL SALAZAR, ÁNGEL ALIRIO LUGO Y ALFONZO PÉREZ MARÍA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.000.906, No.V-12.196.451, y No.V-2.473.289, respectivamente, Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.

Abg. MARALY OLIVARES R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.



NMR/MOR/leidy
CAUSA No. 1C-2896/04.-