REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 15 de octubre de 2004
194° y 145°



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de HÉCTOR NEPTALÍ HERNÁNDEZ PIRTO, en la causa penal No. 1C-1.448/04, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de NATALIA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, indocumentada.

Ahora bien, considera esta juzgadora, que de las actas de investigación, no se evidencia constancia del delito precalificado por la representación fiscal, es por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, no habiendo en consecuencia, base para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano, HÉCTOR NEPTALÍ HERNÁNDEZ PIRTO, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319 y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar enjuiciamiento de alguna persona y menos del referido imputado de autos. Así se decide

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HÉCTOR NEPTALÍ HERNÁNDEZ PIRTO, venezolano, con cédula de identidad No. V-13.791.466, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-1448/04.-