REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 15 de Octubre de 2004
194° y 145°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de EFRAÍN PÉREZ OLIVO, en la causa penal No. 1C-1.477/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a quien según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de JUAN ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad No. V-8.181.690, no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad de sus autores o participes del delito, es por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, no habiendo en consecuencia, base para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que de las actas de investigación, fundamentalmente de las declaraciones de los testigos HILDA TERESA YANCE y CARLOS ENRIQUE MACHADO PARRA, corrientes a los folios 10 y 13, respectivamente, donde señalan que el arma del presunto imputado estaba manchada de sangre y la Petejota se la llevó, así mismo, en la Experticia Hematológica y Reconocimiento Legal, corriente al folio 27, en las Conclusiones, se puede observar: Sustancias y adherencias de color pardo-rojizo, presentes en las superficies de las muestras en estudio, SON DE NATURALEZA HEMÁTICA, y corresponden al grupo Sanguíneo “O”, razones estas que nos llevan a determinar la existencia de elementos de convicción en contra del imputado EFRAÍN PÉREZ OLIVO, como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que no es procedente la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,


Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.

Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-1477/04.-