REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
REEXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 15 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMÍREZ; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo, practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C-2493/04, se evidencia que se inicia el procedimiento en fecha 02 de junio de 1.994, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial), Seccional Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de unos de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, quienes exponen, que en esa misma fecha, se recibió llamada de parte del funcionario Policial Cabo primero: ZENON CAILE, quién notifico que en la población de la Victoria, Municipio Urdaneta, cerca del Comando, se halló Suspendido el cuerpo sin vida de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de: RAMÓN NICOLAS TORRES SIMANCAS, colombiano, indocumentado; se trasladó una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de está localidad hasta la población de la Victoria, con el objeto de practicar el levantamiento de un cadáver de sexo masculino, quien se encontró en posesión sedente suspendido por un vínculo (cuerda de naylón) color blanco alrededor de su cuello, asegurado por un nudo a una viga de madera del techo de la habitación, en la misma se encontró una cédula de identidad laminada de nacionalidad colombiana a nombre de RAMÓN NICOLAS TORRES SIMANCAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-3.813.425; natural de Arjona Departamento de Bolívar, nacido el 31-08-1928, residenciado en el vecindario Flor de Apure, Municipio Urdaneta del Estado Apure; quién fue trasladado hasta la Seccional de esta localidad, a fin de ser Remitido a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde el Médico Patólogo luego de efectuarle un minucioso reconocimiento, diagnosticó su muerte por “ASFIXIA AGUDA MECANICA SECUNDARIA A AHORCAMIENTO CON LAZ0”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa este Despacho que el hecho que originó la presente averiguación no reviste carácter penal, dado que consta al folio 16 Y 17 de la presente causa, que la muerte ocurrió como consecuencia de “ASFIXIA AGUDA MECANICA SECUNDARIA A AHORCAMIENTO CON LAZ0....”; por lo que no se evidencia la comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no trascienden al campo del derecho penal, situación que da como consecuencia que no existe un hecho atípico por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Juzgado considera procedente y ajustad a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.



Abg. MARALY OLIVARES R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.



Abg. MARALY OLIVARES R.








NMR/MOR/leidy.-
CAUSA No.1C-1483/04.-