REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1358/04.
Guasdualito, 21 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLYMILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.
VICTIMA: DESCONOCIDA.
IMPUTADO: RODRIGO RUIZ RUIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.689.023, natural de Mogotes Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12-05-1965, de 38 años de edad, de ocupación vendedor de platanos, de estado civil soltero, hijo de Maria de la Cruz Ruiz y Graciano Ruiz, residenciado en el Barrio Los Naranjos, pasando el Matadero Municipal a 200 metros, vía El Amparo, Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO, la Defensa Pública Penal ABG. RINALDA GUEVARA, el imputado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de la Advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia previsto y tipificada en el artículo 8 ejusdem, así como el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo solicitado por la Defensa Pública, manifestando el imputado “no” tener nada que declarar. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que oída la solicitud de la Defensa, solicita que el plazo fijado sea de 40 días y le sea remitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Este Tribunal visto lo antes expuesto por la Defensor Público Penal, observa que efectivamente, se celebró la audiencia de presentación el día 05 de marzo del año 2004, es por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 meses desde la individualización del imputado, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOREIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar un plazo de 40 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prorroga. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. Se declara terminada la audiencia siendo las 9:45 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,


ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO

La Defensa Pública Penal,



Abg. RINALDA GUEVARA.


EL IMPUTADO

RODRIGO RUIZ RUIZ


El Alguacil (s)

La Secretaria,


Abg. GLADYS J. GONZALEZ ROSALES.

Causa: 1C1358/04.