REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C1041/03
Guasdualito, 27 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
JUEZA: DRA. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ.
FISCAL III (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. OSCAR PARRA
DELITO: LESIONES PERSONALES.
IMPUTADOS: YUDITH YURAIMA OROZCO Y CHARLES ERIKA CAICEDO.
VICTIMAS: YUDITH YURAIMA OROZCO Y CHARLES ERIKA CAICEDO.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa penal instruida en contra las imputadas YUDITH YURAIMA OROZCO Y CHARLES ERIKA CAICEDO, identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Defensor Público ABG. Oscar Parra, las imputadas y el Fiscal III del Ministerio Público. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que ratifica escrito de fecha 03 de septiembre del 2004, en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización de las imputados y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo de 30 días al Ministerio
Público para presentar un acto conclusivo, en virtud del Principio de la Proporcionalidad. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Pena y le pregunta a la ciudadana Yudith Yuraima Orozco si desea declarar a lo que manifesto que “no”, Y pregunta a la ciudadana Charles Erika Caicedo si desea declarar, a lo que manifiesta que “no”. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que oída la solicitud de la Defensa, se adhiere a la misma y solicita le sea remitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Este Tribunal visto lo antes expuesto por la Defensor Público Penal, observa que efectivamente, se celebró la audiencia de presentación el día 01 de diciembre del año 2004, por los hechos ocurridos en fecha 29 de noviembre del 2003, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 meses desde la individualización de las imputadas, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOREIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar un plazo de 30 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prorroga. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL FISCAL III ( E) DEL Ministerio Público
Abg. CARLOS IZARRA
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. OSCAR PARRA
LAS IMPUTADAS
YUDITH YURAIMA OROZCO
CHARLYS ERIKA CAICEDO ROJAS
EL ALGUIACIL
LA SECRETARIA.
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1c 1041-03
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