REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de Octubre de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante audiencia celebrada en fecha 27 de Julio del 2004, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Cuarenta (40) días para que concluyera la investigación, este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 34, en los cuales han transcurrido más de Cuarenta (40) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado ningún acto conclusivo, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DRECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: JAIRO SALOMÓN RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.546.601, residenciado en el Barrio El Diamante, al final de la Calle Bolívar a 200 metros después del Asfalto – Guasdualito, Estado Apure, signado en la causa 1C503-01, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de Juan Vicente Gómez, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS GONZALEZ.
CAUSA 1C503/01
NMR/GG/yc.-