REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2936/04.
Guasdualito, 28 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL (E) III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: SIN DELITO.
VICTIMAS: SIN VICITMA.
IMPUTADO: ROMAN GUILLERMO MARTINEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No.V-14.408.874, de 23 años de edad, nacido en El Nula, Estado Apure, en fecha 04-05-1981, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, hijo de Matilde Ruiz y Guillermo Martínez, residenciado en barrio La Azulita, casa sin numero, calle principal, cerca de la bodega del señor Jaime, El Nula, Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 04:30 de la tarde del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la presente causa instruida en contra del imputado ROMAN GUILLERMO MARTINEZ RUIZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión ningún delito. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. La ciudadana Juez se dirige al imputado, les informa que como no han nombrado defensor privado el estado les ha designado uno público siendo en este caso el Abg. Rinalda Guevara y le pregunta si está de acuerdo con esta designación, a lo que manifiesta estar de acuerdo con que ejerza su defensa. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien manifiesta que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Destacamento Policial desde el día domingo, sin haberse puesto a las ordenes del Ministerio Publico en ningún momento, simplemente revisada la Relación de Detenido se encontró con esta persona en la lista, por lo que lo pone a disposición de este Tribunal de Control sin ninguna imputación fiscal y solicita la Libertad plena. El Tribunal se dirige a al imputado, le informa que tiene derechos constitucionales y legales que le asisten, le informa sobre lo solicitado por el fiscal, y luego se identifico como aparece en el acta, le explica sobre el alcance de de la audiencia, le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si desea declarar a lo que manifestó que “si” y expone: Las comisiones del ejèrcito pasan maltratando a la gente, agarran a cualquier venezolano, lo maltratan física y moralmente, me insultaron, me dieron golpes en la cabeza, me dijeron que me van a matar y no se porque me detuvieron, pues yo no he hecho nada. Se le concede la palabra al Fiscal: ¿Exponga detalladamente sobre el momento, día, lugar, hora de la detención y traslado a la Policía de Guasdualito? Yo venia de El Nula, en un camión 350, yo trabajo en tres esquinas, nos pasaron dos camiones de convoy del ejèrcito, los cuales nos pidieron los papeles, pero bajando al lado de la bodega, me pusieron contra la pared, me quitaron el bolso, me lo botaron, estaban encapuchados un teniente o capitán, me quitaron la cartera, me la botaron, me dijeron que pusiera las manos arriba de la cabeza, me quitaron las botas y la franela, me agarraron a las 10 de la mañana y a las 3 de la tarde, a esa hora nos vinimos, comieron y me dejaron ahí botado en el piso del camión, me insultaron, me decían que me iban a matar y a botar al río, otro dijo que me amarraran del camión, me insultaron, llegamos al Puesto de la Victoria y a eso de las seis y media llegamos al Teatro de Operaciones, como a las 3:40 de la madrugada me trajeron a la Policía, me tomaron los datos y me metieron a la celda. La Defensa pregunta: ¿Las personas se identificaron? No. ¿Estaban uniformados? Cargaban uniformes militares que decían cazadores. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone que se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto como lo dijo, no existen de las actuaciones hechos para presumir la comisión de un hecho punible, pide se inste a los órganos de aprehensión a los fines de que no se violenten derechos constitucionales a los trabajadores y se realicen las detenciones de acuerdo a los presupuestos legales y constitucionales. Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público, el ciudadano y por la defensa, entra a analizar de la siguiente manera: El Ministerio Publico actuando de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a un estado de derecho, asumiendo la plena representación de estado y garantista de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales como son la Convecino Americana de la Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, su petición se encuentra ajustada a derecho; el Ministerio Publico no recibió actuación alguna del caso y al día 28/10/2004 no ha sido informado de la detención arbitraria; el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su numeral 1 se refiere a que el aprehendido en flagrancia debe ponerse a conocimiento en un lapso de 48 horas, para ponerlo a orden del Tribunal de Control y este determinar si existe flagrancia o no; estas normas fueron violadas flagrantemente, si no es porque el Ministerio Publico actúa, el ciudadano ROMAN MARTINEZ, estuviera detenido todavía; en este caso, hay una Privación Ilegitima de Libertad, por parte de los funcionarios que actuaron el domingo 24/10/2004 a las 10:00 de la mañana, por lo que es PROCEDENTE la libertad plena, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones de la presente causa, a los fines de que actúe conforme a los artículos 11 del Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estas razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del imputado ROMAN GUILLERMO MARTINEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-14.408.874, de 23 años de edad, nacido en El Nula, Estado Apure, en fecha 04-05-1981, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, hijo de Matilde Ruiz y Guillermo Martínez, residenciado en barrio La Azulita, casa sin numero, calle principal, cerca de la bodega del señor Jaime, El Nula, Estado Apure, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:27 horas de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL X DEL MINISTERO PÚBLICO,
Abg. CARLOS IZARRA.
La Defensa Pública,
Abg. RINALDA GUEVARA.
El Imputado,
ROMAN GUILLERMO MARTINEZ RUIZ
El(Los) Alguacil(es)
La Secretaria,
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.-
Causa: 1C2936/04.
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