REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de NATALIO RAMÓN MIRABAL RODRÍGUEZ, en la causa penal No. 1C-1.650/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y a quien según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de NAZARIO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, con cédula de identidad No. V-14.408.862, no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad de sus autores o participes del delito, es por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, no habiendo en consecuencia, base para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que de las actas de investigación, fundamentalmente de las declaraciones corrientes a los folios: 2, 18 y 20 de la víctima y testigos: ZENÓN JULIÁN CAILE y RAFAEL ÁNGEL HERRERA BUITRIAGO, respectivamente, y del Reconocimiento Médico-Legal No. 343, suscrito por los Médicos Forenses Drs. MANUEL REYES A. Y JOSÉ B. ARELLANO, donde señalan, La víctima, que el ciudadano NATALIO RAMÓN MIRABAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.186.613, fue la persona que lo violó, junto con otros detenidos; los testigos, que en la mañana supieron que habían violado a un detenido y los forenses, Ano rectal: Laceración de mucosa rectal con fisura, producida por acción violenta de objeto romo, sangrando fácilmente a la exploración; Conclusión: Signos de violencia física, razones estas, que nos llevan a determinar la existencia de elementos de convicción en contra del imputado NATALIO RAMÓN MIRABAL RODRÍGUEZ, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
La Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/dajch.-
CAUSA No. 1C-2253/04.-
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