REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de OSCAR LOPEZ AGUILAR, en la causa penal No. 1C-1108/04, conforme al artículo 318 numeral 1° 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 453 y 472 del Código Penal, y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ANA YAJAIRA ROSALES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-13.973.597, residenciada en el Barrio en el Barrio Curazao, segunda calle N.-9, El Amparo, no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer elementos de convicción suficiente para atribuirle el delito de HURTO CALIFICADO, al nombrado ciudadano no habiendo en consecuencia base para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona o del imputado de autos. Ahora bien con respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, observa esta Juzgadora del Análisis, efectuado a la causa, que desde el inicio de la Investigación han transcurrido más de 6 años tiempo superior al establecido en el artículo 108 numeral 5, y en consecuencia la Acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano, OSCAR LOPEZ AGUILAR, fundamentada en el numeral 1º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR LOPEZ AGUILAR, colombiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.-17.587.222, residenciado en la Barrio Mata Palo, El Amparo-Apure, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita y el delito de HURTO CALIFICADO no puede atribuírsele al ciudadano: OSCAR LOPEZ AGUILAR, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR.-
CAUSA No. 1C-1108/04.-
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