REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 06 de Octubre de 2.004.

194° y 145°

Vista la acusación presentada ante este Tribunal, por el Fiscal III del Ministerio Público, ABG. CARLOS FEBRES, en fecha 19-03-2004, en contra del imputado: BERNER ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA OVIEDO. Y una vez celebrada la audiencia Preliminar fijada conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídos como fueron los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el representante del Ministerio Público como la Defensa, este Tribunal en presencia de las partes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplieron los extremos allí exigidos, el Tribunal admite Totalmente la Acusación, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ejusdem, , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el numeral 2do del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA OVIEDO MUJICA, y en consecuencia ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a BERNER ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.488.313 casado, de profesión u oficio chofer; conforme a las imputaciones en particular que se derivan de los elementos de convicción contenidos en la acusación y los siguientes hechos ocurridos en fecha 16-03-2001, en donde la ciudadana MARIA CECILIA OVIEDO MUJICA, sufrió un accidente de tránsito a causa de que el ciudadano Berner Rojas venía conduciendo por la ruta popular, ocurriendo tal hecho a la altura de la heladería Mario, a las 7:30 de la mañana, por la avenida Miranda, fue cuando la arrolló y llamaron al chofer de la ruta, y el se regresó y la recogieron y se la llevaron para el Hospital, que según informe de experticia, de fecha 30 de marzo de 2001, Nº 188, practicada a la ciudadana MARIA CECILIA OVIEDO, a quien después de ver las Radiografías correspondientes, diagnosticó Fractura de vertebra toraxica T2 a T12, inestable, por lo que amerita Artodesis con instrumentación de T10 a 12, a quien se le praticó segundo Reconocimiento Médico, el cual consta en Informe de Experticia Nº 539, de fecha 03-09-2001, el cual se apreció persistencia de aplastamiento de T12 y en espera de turno quirúrgico, ya que requiere cirugía de columna vertebral (Artrodesis) por haber sufrido arrollamiento automovilístico. en cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Ciudadana Reinalda Medina Oviedo, titular de la cédula de identidad No. VC-14.193.075, por ser testigo presencial. 2.- Declaración del Ciudadano Pedro José Carreño Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-9.140.328, por ser testigo presencial. 3.- Declaración del Ciudadano Ramón Coromoto Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.051.080, por tener conocimiento del presente hecho. 4.- Declaración del ciudadano Abrahán Remigio Chacón Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.609, por ser testigo presencial del presente hecho. 5.- Declaración de la Ciudadana María Cecilia Oviedo Mojica, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.184.692, por ser victima en el presente hecho. DOCUMENTALES: 1.- Reporte de Accidentes de fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil uno (2001). 2.- Croquis del Accidentes , donde señala como presuntamente ocurrió el accidente y posición final de los vehículos involucrados en el mismo. 3.- Acta de Avaluó, de fecha 17-04-01, suscrita por el Perito Valuador José Guerrero , designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, donde se deja constancia de los daños sufridos en el accidente por el vehículo Tipo Bicicleta, color Blanco, tipo Paseo. 4.- Documento de contrato celebrado entre la Alcaldía y la Empresa Servicios Mantenimientos y Concesionaria Unidad de Transporte Público donde aparece el vehículo: PLACAS: GAG-82P, SERIAL DE CHASIS: 8ZBKH37R8TV317881, MODELO: P-31; COLOR: Blanco. 5.- Presupuesto de suministro de Sistema Articular de Titiano para Artrodesis posterior de columna vertebral, suscrita por el médico Florencio Ramírez, expedido a la paciente María Cecilia Oviedo. EXPERTOS: 1.- Declaración del Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscritos a la Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Apure, Seccional Guasdualito, por ser quien practico Reconocimiento Médico Legal a la Ciudadana María Cecilia Oviedo. 2.- Declaración del Médico Forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Región Apure, Seccional Guasdualito, por ser quien practicó Reconocimiento Médico Legal a la Ciudadana María Cecilia Oviedo. 3.- Declaración del Experto José Guerrero, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, donde se deja constancia de los daños sufridos en el accidente por el vehículo TIPO: Bicicleta; COLOR: Blanco; TIPO: Paseo; al momento del accidente; SE ADMITEN las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser legales y pertinentes.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública: No se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Pública sin perjuicio al derecho que tiene la defensa para repreguntar al testigo ciudadano ABRAHAN REMIGIO CHACON BLANCO.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión Guasdualito. Así mismo se instruye a la Secretaria, a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones respectivas.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS GONZALEZ R.

CAUSA No. 1C1432/04.