REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 6 de Octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de ROSALBA FLORES APARICIO y JOSE CAMILO FLORES APARICIO , en la causa penal No. 1C-1910/04, conforme al artículo 318 numeral 1° 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 82 del Código Penal, y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas quedo demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de DEYBI FLORES APARICIO, venezolana titular de la cédula de identidad N.-9.243.038, residenciado en Naranjales, calle 2, con carrera N.-3, N.-10-73, Táchira, no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción que permitan determinar la identidad de sus autores, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, que puedan atribuirle la realización de los hechos a ROSALBA FLORES APARICIO y JOSE CAMILO FLORES APARICIO, no habiendo en consecuencia base para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona o de los imputados de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos: ROSALBA FLORES APARICIO y JOSE CAMILO FLORES APARICIO, fundamentada en el numeral 1º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: ROSALBA FLORES APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-9.205.455, residenciada en Naranjales, calle 2, N.-20-34, Táchira, y JOSE CAMILO FLORES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V.-5.643.981, residenciada en Naranjales, calle 2, N.-3-41, Táchira, por cuanto los hechos imputados no pueden atribuírsele y por resultar imposible incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA Juez Primero de Control,


Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.

Abg. MARALY OLIVARES R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR.-
CAUSA No. 1C-1910/04.-