REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Octubre de 2.004
194° y 145°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Táchira, representada en este Acto por la Dra. FABIANA RINCON DE ARAUJO , en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2910-04, instruida en contra de los imputados: SANCHEZ EDNO, MOLINA FRANCISCO, GARCIA ERLINDA, JURADO CARLOS, CEBALLO HUGO y PEREZ MOYANO AGUSTÍN; por la comisión del delito de DAÑOS DE TENDIDOS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 344 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GONZALEZ RAMIREZ ERASMO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 03 de Noviembre de 1.997, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Táchira, según denuncia formulada por el ciudadano González Ramírez Erasmo, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-10.740.729, de 27 años de edad, casado, agricultor, domiciliado en la Blanquita, Finca Mata de Guadua, vía el Nula, casa s/n, Municipio San Camilo, en donde denuncia el desmantelamiento de una red eléctrica de alta tensión, hecho cometido por los ciudadanos Edno Sánchez, Francisco Molina, Erlinda García, Agustín Pérez Moyano, Carlos Jurad y Hugo Ceballos, el día jueves 30 de Octubre de 1997, como a las dos de la tarde, en el sector la Blanquita, en el cual fue hurtado la cantidad de cuatro metros de conexión eléctrica y daños causados en el doblamiento de algunos postes y pérdidas de algunos aislantes, al ser derribadas las Guayas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de DAÑOS DE TENDIDOS ELECTRICOS prevé una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo su término medio cuatro (04) años de prisión, en la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 03 de noviembre de 1.997, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
Por tanto opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos: SANCHEZ EDNO, MOLINA FRANCISCO, GARCÍA ERLINDA, JURADO CARLOS, CEBALLO HUDO y PEREZ MOYANO AGUSTÍN; por la comisión del delito de DAÑOS DE TENDIDOS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 344 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GONZALEZ RAMIREZ ERASMO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
NMRR/IV/yc.-
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