REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
REEXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMÍREZ; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo, practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C-1974/04, se evidencia que se inicia el procedimiento en fecha 25 de Noviembre de 1.998, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial), Seccional Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de unos de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, quienes exponen, que en fecha 24-11-1998, se recibió llamada telefónica de parte del efectivo Policial José Rivas, adscrito al Puesto Policial de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, con el fin de informar que en la población de Chorrosquero se encontró un cadáver de Sexo Masculino, quien falleció a consecuencia de haber sido mordido por una serpiente; se trasladaron hasta el sitio, a fin de practicar el levantamiento e inspección ocular del cadáver, de quién en vida respondía al nombre de JHOHANY GERARDO MALDELBADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guacas de Rivera, Estado Apure, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.580.670, residenciado en el Fundo El Porfin, Sector Caño Amarillo, Chorrosquero Estado Apure. En el lugar de los hechos su concubina manifestó; que el se encontraba, en un Potrero de la finca laborando; y que lo había mordido una Serpiente a la altura del Tobillo, hace aproximadamente tres días; que ella opto por aplicarle curas caseras suministrándole pequeñas dosis de kerosene, pero se agravo y cuando lo traslado al Hospital de la localidad del Catón, falleció.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa este Despacho que el hecho que originó la presente averiguación no reviste carácter penal, dado que consta al folio 3 y 14 de la presente causa, que la muerte ocurrió como consecuencia de I) “Intoxicación por Kersone..” II)” Emponzoñamiento Ofidico producido por Mordedura de Serpiente, por lo que no se evidencia la comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no trascienden al campo del derecho penal, situación que da como consecuencia que no existe un hecho atípico.
Por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Juzgado considera procedente y ajustad a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. MARALY OLIVARES R.
NMR/MOR/leidy.-
CAUSA No.1C-1974/04.-
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