REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 11 de octubre de 2.004
194° y 145°
CAUSA N° 1E325/04.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado JOSE OLIMPO ESPINOZA ECHAVARRIA, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de ciudadanía No. C.C- 71.746.005, nacido en fecha 05-06-1974, en Charumar – Antioquia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonalge Espinoza y Rosalía Echeverría, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Pueblo Viejo, sector Curitero a mano izquierda, Guasdualito. Condenado por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del DE LA LEY SOBRE Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en fecha 23 de septiembre de 2.004.
PENA IMPUESTA: ocho (08) meses de prisión más Accesorias.
DETENIDO DESDE: 07-06-2.004 hasta 08-06-2.004.
PENA CUMPLIDA: dos 2 días
PENA POR CUMPLIR: 7 meses y 28 días
Por cuanto observa este Tribunal, que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se Acuerda la citación del penado, para que en el lapso de tres días, después de notificado, concurra al Tribunal, a fines de imponerlo del contenido del presente auto y los requisitos exigidos en el artículo 494 ejusdem, para la procedencia del mencionado Beneficio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla BAZO.-

La Secretaria,


Abg. Yesenia Yasmira Fernández.-