REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 21 de Octubre de 2.004
193° y 145°

CAUSA N° 1E279/03.-


COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: MARIA CENOBIA MOLINA COTE, venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad No. V- 4.630.683, nacida en el Jordán, Estado Táchira, en fecha 28-08-1.955 e hija de Agustina Cote y Víctor Manuel Sandoval.
Condenado por el delito de: Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en fecha 19 de agosto de 2.002.
PENA IMPUESTA: 12 años de prisión
DETENIDO DESDE: 04 de junio de 2.002
PENA CUMPLIDA: Dos (02) 4 meses, 18 días
PENA POR CUMPLIR: 9 año, 7 meses, 12 días
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 04 de Junio de 2.014, por cuanto la penada fue condenada por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, podrá optar a cualquier de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, la mitad de doce años de prisión, de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, FECHA EN QUE CUMPLE LA MITAD DE LA PENA: 04 de junio de 2.008, a partir del día siguiente a esta última fecha, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
La Penada podrá, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio, a partir de que hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazo.-

La Secretaria,



Abg. Yesenia Yasmira Fernández.-