REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E82/03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Octubre de dos mil cuatro (2.004).
193º y 145º
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa en fecha 19 de febrero de 1.997, el Fiscal III del Ministerio Público del Estado Apure, presenta acusación por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el acusado Jorge Alirio Guillen Guirigay, por el la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y artículo 37 ejusdem, y grado de complicidad, en la forma prevista en el Ordinal 3º del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Josè Secundino Rangel, el día 26 de febrero de 1998, condenado al acusado Jorge Alirio Guillen Guirigay, a cumplir tres (03) años de presidio, mas las accesorias , En fecha 19 de Junio de 2.001, este Tribunal le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A favor del prenombrado Penado (F.413 al 419). Cumplió la pena en fecha 09 de mayo del 2.004; por los razonamientos antes Expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de JORGE ALIRIO GUILLEN GUIRIGAI, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.273, por la comisión de el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del código Penal, en perjuicio de Josè Secundino Rangel. Se ordena la remisión al Archivo Judicial como causa concluida. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. Miguel Padilla Bazo
La Secretaria,
Abog, Yesenia Yasmira Fernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Yesenia Yasmira Fernández.
MPB/ YF/ bch/.-