REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 25 de Octubre de 2.004
193° y 145°

CAUSA N° 1E318/04.-


COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: RAFAEL GREGORIO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad No.V.- 6.023.026, natural del Estado Sucre, nacido en Cumana en fecha 17-05-1.957, hijo de Rosario María Suárez y Rafael Ortiz, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle curazao, casa Nº 27, cerca de la navidad en el Amparo Estado Apure.
Condenado por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 26 de Abril de 2.004.
PENA IMPUESTA: Dos 02 años de presión más Accesorias
DETENIDO DESDE: 1) 27-08-02 al 23-10-02 (1 mes 26 días); 2) 25-01-03 al 28-01-03 (4 días); 3) 18-03-03 al 20-03-03 (3 días); 4) 25-04-03 al 20-05-03 (25 días) y 5) 14-02-04 al 12-05-04 (2 meses) 28 días)
PENA CUMPLIDA: 11 meses, 10 días
PENA POR CUMPLIR: 1 año, 28 días
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16 de noviembre de 2.005, por cuanto el penado fue condenado por uno de los delito de Hurto Agravado, podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, la mitad de un (01) años de prisión, de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, FECHA EN QUE CUMPLE LA MITAD DE LA PENA: 16 de noviembre de 2.004, a partir del día siguiente a esta última fecha, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazo.-

La Secretaria,



Abg. Yesenia Yasmira Fernández.-