REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 25 de Octubre de 2.004
193° y 145°

CAUSA N° 1E53/99.-


COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad No. V- 14.018.972, natural de la victoria Estado Apure.
Condenado por el delito de: ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460,418, y 278 del código Penal Venezolano, por el Juzgado de Primera Instancia con competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Junio de 1.999.
PENA IMPUESTA: Seis (06) años dos (02) meses cinco (05) días y cinco (05) horas de presidio
DETENIDO DESDE: 20 de mayo de 1.998 y 10 de diciembre de 2.003
PENA CUMPLIDA: 5 años y 1 día
PENA POR CUMPLIR: 1 año, 2 meses, 1 día
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29- 12 2.005, observa este Tribunal, que el penado ha cumplido una pena de cinco (05) años y un 01 día de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal, le proceden todas los beneficios señalada en la norma adjetiva como DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL hasta la fecha de hoy
el Penado podrá, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio, a partir de que hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazo.-

La Secretaria,



Abg. Yesenia Yasmira Fernández.-