REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2.004)

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, actuando con el carácter de Defensora del Penado JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-17.690.465, nacido en fecha 13-12-1.980, residenciado en el Barrio los Jabillos, cerca del canal S/n, Guasdualito Estado Apure, quien fue condenado por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; a través del cual solicita que a su defendido le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto. Este Tribunal a los fines de decidir dicha petición observa lo siguiente: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos, los cuales se deben cumplir en forma cabal, a los fines del otorgamiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, lo cuales son señalados en forma taxativa en la norma adjetiva, referente al trabajo fuera del establecimiento como Régimen Abierto y Libertad Condicional, ahora bien, en la presente causa vista que se ha cumplido el quantun de la pena establecida, para la procedencia del beneficio del Régimen Abierto, la cual prevé un tercio de la pena impuesta, se evidencia así mismo que no ha sido consignado a este proceso penal un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezada preferentemente por un psiquiatra forense, a los fines de dilucidar si dicho penado tiene la capacidad, tanto psíquica como física, para que ser acreedor del beneficio solicitado. Es menester señalar que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, ha solicitado a la Unidad Técnica Nº 03 de apoyo al sistema penitenciario, la practica del mencionado informe, tal como consta en la causa signada con el Nº 1E282-03, al folio 222, de fecha 29 de septiembre del 2.004, sin que hasta la presente se halla consignado el mencionado informe, razones de hecho y de derecho debidamente señaladas, que conlleva a este Juzgado a NEGAR lo solicitado por la Defensora Pública y en pro de su defendido, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por la defensa, referente al penado JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-17.690.465, por no cumplir con los requisitos legales necesario para su procedencia. Líbrese boletas de notificaciones.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó

LA SECRETARIA,


Abg. Carmen P. Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento alo ordenado en el Auto que antecede

LA SECRETARIA,


Abg. Carmen P. Loggiodice.

Causa Nro. 1E282-03.-
MPB/CPL/bch.-