REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos LUCIANA MARTINEZ QUINTERO y MARIA AUDELINA MORGADO, presidido por la Jueza Profesional Abog ALICIA ELIZETH SUESCÚN LEON, procede a dictar sentencia en la causa Nro. 1M196/04 seguida en contra del acusado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.904.295, nacido en fecha 15-07-1975 en Achaguas, Estado Apure, hijo de Jesús Meza y Rosa Olivares, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector El Chorro, cerca del Matadero, municipio Achaguas, Estado Apure, quien estuvo asistido de la Defensora Pública Dra. Rinalda Guevara, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Apure, y representada en este juicio en la persona del Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; por el DELITO de ABUSO SEXUAL A NIÑA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad por ser menor), previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, para decidir observa:
I
PRIMERO: Los hechos consistieron que en fecha 14 de febrero del dos mil cuatro, aproximadamente a las 9 de la noche, la niña YUSMARI MARIBEL ALVAREZ PADILLA de once (11) años de edad, fue conducida por un sujeto, a un sitio apartado de sus casa, abusando sexualmente de la menor.
Por ese hecho fue detenido como autor JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, a quien el Tribunal Primero de Control con sede en San Fernando, Estado Apure, le dictó medida privativa de libertad en fecha 18-02-2004, luego fue acusado por la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Apure, quien le imputó la comisión del delito de Violación Agravada, Porte Ilícito de Arma Blanca y de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 373 ordinal 1ro, 376, 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio de la niña YUSMARI MARIBEL ALVAREZ PADILLA.
Esta imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala: En fecha, 14 de febrero del dos mil cuatro, la ciudadana Aura del Carmen Padilla Siba, denunció al ciudadano Jesús Orlando Meza Olivares, por ante la Comandancia General de la Policía, Destacamento Nro 03, División de Investigaciones Penales del Municipio Achaguas del Estado Apure, manifestando que el referido ciudadano, se llevó a su hija de 11 años, desde las 10 de la noche, cuando fue a buscar una bicicleta que tenía en la casa de ella cuidándolas, en ese momento se llevó a su hija engañada porque le dijo que se fueran a comprar pollo. Luego no supo nada de la niña, hasta que apareció llorando y asustada y la niña le dijo que Jesús la estaba intentando hacer su mujer a la fuerza, y entonces ella gritó para pedir ayuda y él le tapó la boca, entonces él empezó a meterle el dedo por la totona y ella corrió, pero él volvió a alcanzarla y le dijo que si gritaba la iba a matar , le volvió a bajar el pantaloncito y él se bajó el pantalón y se acostó en el piso y estaba sentada arriba para penetrarla con el pipi de él, logrando nuevamente escapársele, por lo que él comenzó a pegarle con una rama por la espalda y por varias partes del cuerpo y luego la dejó abandonada del otro lado del puente vía El Yagual.
SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio el Ministerio Público promovió las siguientes pruebas A.- EXPERTOS: 1) Médico Forense Dr. Jorge Romero Ceballos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Apure, quien practicó el reconocimiento médico legal No. 9700-141-255 de fecha 16-02-04; 2) Agentes José Javier Gámez y José Gabriel Mirabal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Apure, quienes practicaron Inspección Nro 324 de fecha 02-03-04, practicado en la Carretera Nacional Achaguas-El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure; 3) Declaración del funcionario Agente José Gabriel Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Apure, quien practicó Experticias de Peritación Nro 9700-063-084 y 9700-063-083, ambas de fechas 07-03-04, hechas sobre un arma blanca y un arma de fuego; 4) Declaración de los funcionarios José Rafael Buston Graterol, Orangel Argenis Oviedo Castro y José Vicente Tovar Rattia, adscritos a la Comandancia General de la Policía Destacamento Nro 03, División de Investigaciones Penales, Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes fueron los que practicaron la aprehensión del acusado; B.- TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de victima de la niña Yusmeri Maribel Álvarez Padilla; 2) Declaración de la ciudadana Aura del Carmen Padilla Siba, quien es la representante legal de la niña; 3) Declaración del ciudadano Rietta Rivero Luis Rafael, testigo de los hechos; C.- DOCUMENTALES: 1) Resultado Del Reconocimiento Médico legal Nro 9700-141-255, de fecha 16-02-04, suscrita por el Médico Forense Dr. Jorge Romero Ceballos practicado a la niña Yusmeri Maribel Álvarez Padilla, víctima de los hechos; 2) Acta H-922 Nro 02588683, referida al Acta de Registro Civil de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Distrito Achaguas, del Estado Apure, signada con el Nro 732, de la niña Yusmeri Maribel Álvarez Padilla; 3) Inspección Nro 324 de fecha 02-03-04, suscrita por los funcionarios Agentes José Javier Gámez y José Gabriel Mirabal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Apure, practicado en la Carretera Nacional Achaguas-El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure; 4) Experticia Pericial de Reconocimiento Nro 9700-063-084 de fecha 07-03-04 suscrita por el Agente José Gabriel Mirabal, practicada a un objeto denominado cuchillo; 5) Experticia Pericial de Reconocimiento Nro 9700-063-083 de fecha 07-03-04 suscrita por el Agente José Gabriel Mirabal, practicada a un arma de fuego, denominado Rifle. Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, así como la condenatoria del acusado una vez se constate la responsabilidad del mismo en la comisión del hecho punible.
TERCERO Citado los defensores privados, quienes lo asistían en esa oportunidad, y presente el imputado el Juez de Control celebró audiencia preliminar en fecha 10 de mayo del 2.004, en esa oportunidad la defensa solicita, entre otras cosas, que se deseche la acusación en contra de su defendido, por cuanto viola el estado de derecho, que hay vicios de fondo y que su defendido fue maltratado, opuso, además, la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4° letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal. Promueve las siguientes pruebas: A.- INFORMES: 1) Prueba de informe del Destacamento No.03 de Achaguas, Estado Apure, a fin de que informe a este despacho los siguientes hechos y circunstancias: Primero: Si el ciudadano JESÚS MEZA, cédula de identidad No. 12.904.295, estuvo detenido policialmente en esa Comandancia de Policía en el mes de febrero del 2.004; Segundo: Que informe el día, mes año y ahora en que ingresó y egresó como detenido policial; Tercero: Estado físico en que ingresó y estado físico como egresó; Cuarto: Que informe, si como Comandante de Policía de Achaguas vio y presenció personal, física y directamente al detenido JESÚS MEZA; Quinto: Si en el tiempo que estuvo detenido JESÚS MEZA, en la Comandancia de Policía de Achaguas le vio su cuerpo lesionado; Sexto: Si el ciudadano JESÚS MEZA, al momento de ser trasladado de la comandancia de la Policía de Achaguas a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se encontraba lesionado su cuerpo; Séptimo: Si el tiempo que estuvo JESÚS MEZA, detenido en la comandancia de Policía de Achaguas fue visitado por sus familiares y amigos, en caso positivo, envíe copia fotostática legible del Libro de Visitas donde conste el registro de las personas que lo visitaron; Octavo: Que informe los nombres, apellidos y número de cédula de identidad de las personas que detuvieron a JESÚS MEZA, y que lo tuvieron bajo guarda y custodia; Noveno: Si en algún momento como Comandante de Policía requirió para JESÚS MEZA, tratamiento médico hospitalario, si pidió realizarle informe médico forense y averiguación penal por lesiones en su contra, en caso positivo y haberlo hecho, enviar copia fotostática legible del ingreso y egreso de esa Comandancia; Décima: Si como Comandante de Policía en Achaguas estuvo bajo su guarda, custodia y vigilancia al detenido JESÚS MEZA, durante todo el tiempo que estuvo detenido, enviando al efecto copia fotostática legible del ingreso y egreso de esa Comandancia; 2) Prueba de informes de la Comandancia General de la policía del Estado Apure Com/Gral (FAP), Pablo Ramón Núñez Pérez, para que informe a este despacho los siguientes hechos y circunstancias: Primero: Si el ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, cédula de identidad No. 12.904.295, ingresó detenido policialmente en esa Comandancia de Policía. Segundo: Que informe el día, mes año y ahora en que ingresó como detenido policial; Tercero: Estado físico en que ingresó; Cuarto: Que informe si como Comandante de Policía de Achaguas vio y presenció personal, física y directamente al detenido JESÚS MEZA; Quinto: Si al momento del ingreso del detenido JESÚS MEZA, a dicha Comandancia de Policía le vio su cuerpo lesionado; Sexto: Si el ciudadano JESÚS MEZA, al momento de ser trasladado de la Comandancia Policía de Achaguas a esa Comandancia General de Policía del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se encontraba lesionado su cuerpo; Séptimo: Que informe si estando detenido en esa Comandancia, a JESÚS MEZA se le practicó reconocimiento Médico-Legal como lesionado y si fue enviado al Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortíz”, para tratarlo como lesionado; Octavo: Si JESÚS MEZA, como detenido en esa Comandancia ha sido visitado por sus familiares y amigos, en caso positivo, envíe copia fotostática legible del Libro de Visitas donde conste el registro de las personas que lo visitaron; Noveno: Que informe si como Comandante, estuvo a JESÚS MEZA, bajo su guarda y custodia, desde el día que ingresó a esa Comandancia hasta el día de hoy; Décimo: Que informe si como Comandante de Policía requirió para JESÚS MEZA, tratamiento médico hospitalario, si pidió realizarle informe médico forense y averiguación penal por lesiones en su contra, en caso positivo y haberlo hecho, enviar el soporte documental de tales requerimientos; Décimo Primero: Que informe si como Comandante de Policía puso a la orden de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. Amarilis Urbaneja, al detenido JESÚS MEZA, indicando el día, mes, año y hora en que lo hizo, y si al momento de ponerlo la orden lo vio lesionado; 3) Prueba de informes de la Fiscal Octava Dra. Amarilis Urbaneja, para que informe a este despacho los siguientes hechos y circunstancias: Primero: Si el ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, cédula de identidad No. 12.904.295, fue puesto a la orden de su despacho, por el Comandante de Policía de Achaguas o por el Comandante General de Policía en el Estado Apure; Segundo: Que informe el día, mes, año y ahora en que fue puesto a la orden de esa Fiscalía como detenido policial; Tercero: Estado físico en que se encontraba cuando le fue puesto a la orden por la Comandancia de Policía; Cuarto: Si en algún momento tuvo contacto personal y directo como Fiscal, con el detenido policial JESÚS MEZA; Quinto: Que informe si como Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, vio y presencio personal, física y directamente al detenido JESÚS MEZA; Sexto: Si al momento que fue presentado por la Policía, el detenido JESÚS MEZA, a esa Fiscalía le vio su cuerpo lesionado y si constato dichas lesiones; Séptimo: Que informe si el detenido JESÚS MEZA, estuvo bajo la guarda y custodia de las Comandancias de Policía Achaguas y San Fernando; Octavo: Si en algún momento como Fiscal del Ministerio Público requirió para JESÚS MEZA, tratamiento médico hospitalario, si pido realizarle informe médico forense y averiguación penal por lesiones en su contra, en caso positivo y haberlo hecho, enviar el soporte documental de tales requerimiento; Noveno: Si como Fiscal del Ministerio Público, le fue presentado el detenido JESÚS MEZA, durante todo el tiempo que ha estado en detención; 4) Prueba de informes de la Fiscal Octava Dr. Wilson Nieves, para que informe a este despacho los siguientes hechos y circunstancias: Primero: Si el ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, cédula de identidad No. 12.904.295, fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava, por el Comandante de Policía de Achaguas o por el Comandante General de Policía en el Estado Apure; Segundo: Que informe el día, mes, año y ahora en que fue puesto a la orden de esa Fiscalía como detenido policial; Tercero: Estado físico en que se encontraba cuando le fue puesto a la orden por la Comandancia de Policía; Cuarto: Si en algún momento tuvo contacto personal y directo como Fiscal Auxiliar, con el detenido policial JESÚS MEZA; Quinto: Que informe si como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Apure, vio y presencio personal, física y directamente al detenido JESÚS MEZA; Sexto: Si al momento que fue presentado por la Policía, el detenido JESÚS MEZA, a esa Fiscalía le vio su cuerpo lesionado y si constato dichas lesiones; Séptimo: Que informe si el detenido JESÚS MEZA, estuvo bajo la guarda y custodia de las Comandancias de Policía Achaguas y San Fernando; Octavo: Si en algún momento como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público requirió para JESÚS MEZA, tratamiento médico hospitalario, si pido realizarle informe médico forense y averiguación penal por lesiones en su contra, en caso positivo y haberlo hecho, enviar el soporte documental de tales requerimiento; Noveno: Si como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, le fue presentado el detenido JESÚS MEZA, durante todo el tiempo que ha estado en detención; Décimo: Si al momento de presentarlo en esa audiencia, como Fiscal Auxiliar, vio lesionado al detenido JESÚS MEZA y que actuaciones procesales hizo ante ese hecho, especificando cada una de ellas. 5) Prueba de Informes de la Comandancia General de Policía de Achaguas, Fiscalía Superior del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de Apure; Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento Nro 68 y Comando Regional Nro 06 de la Guardia Nacional; Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Jueces de Juicio y de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que informen si los agentes de policía José Rafael Buston Graterol, Orangel Argenis Oviedo Castro y José Vicente Tovar Rattia, tienen antecedentes penales policiales, penales o correccionales o se les instruye o se ha instruido juicio penal. 6) Prueba de Informes al Director del Hospital “Dr. Francisco Antonio Risquez”, ubicado en Achaguas, Estado Apure, para que envié informe médico y demás actuaciones practicadas a la niña Yusmary Maribel Alvarez, el día 14 de febrero del 2004, a las 12:30 p.m. B.- DOCUMENTALES: 1) Auto de Fecha 20 de febrero del 2004, donde el Tribunal dejó constancia de las lesiones causadas a Jesús Meza.2) Informe Médico Forense, practicado por el experto Dr. Jorge Romero, realizado el 25-02-04, en la persona de Jesús Meza; 3) Factura original del rifle de las siguientes características: Tipo: Rifle; Marca: Unique; Modelo: X51-Bis Automático; Calibre: 22; Serial: 122161 Único Renglón, donde consta que su propietario es Eduar Iván Orozco Zambrano y que lo cargaba Jesús Orlando Meza Olivares, en su condición de trabajador del fundo “La Morocota”. 4) Constancia de Trabajo de fecha 02 de febrero del 2004, expedida por el Propietario del Fundo “La Morocota”, Eduar Iván Orozco Zambrano; 5) Contrato de Arrendamiento del Fundo “La Morocota” celebrado entre la Alcaldía del Municipio Achaguas y Eduar Iván Orozco Zambrano. C.- TESTIMONIALES: 1) Declaración del ciudadano José Manuel Rodríguez Sierra, titular de la cédula de identidad Nro 13.588.178; 2) Declaración de la ciudadana Carmen Yariza González, titular de la cédula de identidad Nro 15.999.029; 3) Declaración del ciudadano Jesús Maria Meza, titular de la cédula de identidad Nro 9.040.165; 4) Declaración de la ciudadana Rosa Amelia Olivares De Meza, titular de la cédula de identidad Nro 11.239.070; 5) Declaración de la ciudadana Petra Magdalena Meza De Ponce, titular de la cédula de identidad Nro 14.694.321; 5) Declaración de la ciudadana Yulexis Carolina Meza Olivares, titular de la cédula de identidad Nro 16.527.469; 6) Declaración del ciudadano Eduar Iván Orozco Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro 9.242.705; 7) Mirna Mayerling Meza Olivares, titular de la cédula de identidad Nro 12.904.288; 8) Declaración del ciudadano Freddy José Figueredo; 9) Declaración del ciudadano Pablo Ramón Núñez Pérez. D.- EXPERTICIA: Unica: Que a través de expertos se deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias: a.- Distancia entre la sede de la Comandancia de Policía de Achaguas hasta el fundo “La Morocota” b.- Tiempo que se tarda un vehículo, desde la sede de la Comandancia de Policía de Achaguas hasta el fundo “La Morocota”.
El Juez de control admitió parcialmente la acusación conforme a la calificación fiscal, cambiando la calificación jurídica de Violación Agravada a Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, desechando los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad. Admite las pruebas presentadas por la fiscal, con excepción de la Experticia Pericial de Reconocimiento Nro 9700-063-084 de fecha 07-03-04, realizada sobre el arma blanca (cuchillo), en virtud de que el delito que se pretendía probar fue desechado y en cuanto a las pruebas de la defensa las admite totalmente; decretó la apertura a juicio y remitió la causa al Juzgado de Juicio, pero debido a sucesivas inhibiciones de los Jueces de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando, conoce, finalmente, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito..
CUARTO. En fecha 18 de octubre del 2.004, tuvo lugar el debate oral y público, constituyéndose el tribunal previamente con los escabinos mencionados al inicio de la sentencia.
El fiscal formuló oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio y que fuera condenado conforme lo establece los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y el artículo 278 del Código Penal.
Por su parte, la defensa alegó entre otras cosas expone que su defendido no se encontraba en el lugar de los hechos y pide la desestimación fiscal por violación de derechos constitucionales ilegales, y que con relación del porte de arma, su defendido era caporal de una finca y lo aprehendieron allí, por lo que para su trabajo es necesario portar el arma, por lo que no es ilícito y desiste de los testigos Petra Magdalena Meza de Ponce y Mirna Mayerling Meza Olivares.
El Tribunal, decidirá las solicitudes de la defensa como punto previo a la sentencia definitiva, de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado optó por acogerse al precepto constitucional de no declarar y manifestó que prefería declarar al final.
Seguidamente se abre la fase de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.
Declaración del Funcionario JOSE RAFAEL BUSTOS, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: En fecha 15/02/2004, a la una y quince de la madrugada estaba de servicio en el área de investigaciones penales, cuando una señora manifestó que su hija la tenia extraviada desde las 10:00 de la noche, y que se le llevo Jesús Meza, la mamá de la niña tenia la bicicleta del señor guardada en la casa, la niña dijo que él le dijo que lo acompañara buscar un pollo, que el le pidió permiso a su mamá, la vecina dijo que se la había llevado Jesús Meza. A la niña la buscaron por todo el pueblo de Achaguas, la niña dijo que él la llevo engañada, que le bajó los pantalones, le empezó a dar con el dedo en la totona, ella se va corriendo, él la vuelve a agarrar y él la monta encima, él estaba abajo acostado en el suelo, ella agarra una rama y le da en la espalda. En virtud de eso, me traslado a El Yagual, y oída la descripción del ciudadano sus rasgos físicos, su vestimenta llegamos a el fundo La Morocota, donde nos dijeron que paso por ahí y que se llevo un rifle, seguimos, pasamos el río Matiyure, el agua daba a la cintura, era la parte mas seca, llegamos al fundo Las Moritas, allí nos dijeron que había pasado, y que había dicho que una gente lo andaba buscando y que le iba a echar plomo, seguimos y conseguimos a un ciudadano, una señora y dos niños y el ciudadano con un rifle en la mano, y un cargador, él intentó cargarlo, pero ejercimos una acción rápida y lo trajimos esposado hacia la vía de El Yagual a Apurito, allí lo dejé, me fui a cambiar porque estaba embarrialado y quedó detenido, se participo a la Fiscalia Octava de la Dra. Amarilis Urbaneja; es todo en cuanto a las actuaciones. Las partes realizan preguntas. La Fiscalía pregunta: ¿Qué manifestó la señora cuando denuncio? R: La calmé porque estaba llorando, dijo que se la llevó Jesús Meza, alias Jesuito, que iba a comprar pollo, según dijo el hermanito menor. ¿A que hora apareció la señora? R: Como a la una y quince de la madrugada. ¿Por donde apareció la niña? R: Por el puente gritando. ¿Cómo se encontraba la niña cuando la encontraron? R: Llorando, pelo espelucado, pantalón desabrochado. ¿Qué manifestó la niña cuando la encontraron? R: Que Jesuito me llevo, y me metió el pipi en la totona. ¿Cuánto tiempo duró la búsqueda de Jesús Meza? R: No se, mucho tiempo, fuimos a pie. ¿Cuándo llegaron al sitio donde aprehendieron que actitud tuvo el acusado? R: Se dio voz de alto, le quitamos el rifle y lo esposamos. ¿En que fundo trabajaba el acusado, de los que visitaron en su recorrido? R: En ningún fundo nos dijeron que laboraba allí. La defensa hizo las siguientes preguntas: ¿A que hora puso la denuncia la señora? R: A la una y quince de la madrugada. ¿Pero antes de esa hora ella no puso denuncia? R: Ella participó como a las 10 de la noche y puso la denuncia a la 1:15 de la madrugada. ¿Cuándo tiempo transcurrió desde que la señora puso la denuncia hasta que apareció la niña? R: Una hora u hora y media mas o menos. ¿Cómo a las 3 de la madrugada apareció la niña? R: No, la señora participó como a las 10 de la noche al Jefe de los Servicios, se sigue buscando, como a la 1 de la madrugada volvió a poner la denuncia, la niña apareció como a la una y quince de la madrugada. ¿Conoce Ud. el fundo las Morocotas? R: No, no lo conocí en ese momento, no sabía que el laboraba allí, y el señor de ahí nos dijo que pasó y se llevó el rifle. ¿Después de aparecer la niña que hicieron? R: Seguimos en persecución del acusado, pasamos como a las 10:00 de la noche y lo aprehendimos a la 01 de la tarde. ¿Qué gesto hizo mi defendido cuando lo encontraron? R: Intento introducir la cachetina dentro del rifle y actuamos rápido. ¿El acusado tenia signos de violencia y tortura cuando lo detuvieron, quien se lo hizo? R: A él le consta que estaba perfecto cuando lo entregamos. El Tribunal, pregunta: ¿La mamá quería comer pollo y después ella no sabia donde estaba? R: No, él llevo a la niña engañada a llevar pollo. ¿Exactamente donde detuvo a Jesús Meza? R: En el fundo Las Bonitas, vía Apurito cruzando el rió Matiyuri. ¿El acusado los amenazó con el arma? R: Intento meter la cacerina, ¿Con quién estaba el acusado cuando lo detuvieron? R: iba con la señora y después los niños aparecieron.
Declaración del Funcionario ORANGEL ARGENIS OVIEDO CASTRO, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: Fue la señora a denunciar y después salimos de comisión y regresamos a la 1 de la tarde. La Fiscalía realiza las preguntas siguientes: ¿Ud. estaba de guardia? R: Si. ¿Qué conocimiento tiene de la comisión? R: Salimos de comisión y regresamos y trajimos al detenido, íbamos al sector Las Bonitas, vía Yagual, a busca a Jesús Meza, por la denuncia de la señora Aura. ¿Quién puso la denuncia, Ud. estaba allí? R: La señora Aura fue y puso la denuncia, yo no estaba. ¿Quién tuvo conocimiento de la denuncia? R: El distinguido Bustos. ¿Qué recorrido hicieron? R: Fuimos al fundo donde él trabajaba y no estaba, nos fuimos por el monte, llegamos a una casa, y no lo habían visto. ¿Qué traía el acusado en la mano? R: Un arma, él venía con la esposa y dos hijos. ¿Qué le dijeron Uds. al interceptarlo? R: Le dijimos que soltara el cargamento, él no lo quería soltar, de principio se resistió, cargaba el cargador atrás del pantalón y trato de meterlo al rifle. ¿Uds. Vieron a la niña y a madre, antes o después? No, antes no, fue después. ¿Qué manifestó el acusado cuando lo detuvieron? R: Pregunto que estaba pasando y le dijimos que lo deteníamos por Violación. La Defensa pregunta: ¿A que hora salieron de comisión? R: Salimos a las 03 de la madrugada. ¿A que hora llegaron de la comisión? R: Llegamos como a la 1 de la tarde. ¿A que hora fue detenido y si fue maltratado? R: A las 11 del la mañana y no fue maltratado. ¿Cómo encontró a la niña y a la madre después cuando las vio? R: Estaba triste, afligida, estaba sentada en un banco,¿Tenía algún golpe en el rostro? R: no me fijé si tenía algún golpe en el rostro, y vi a su mamá posteriormente. ¿Dónde trabajaba el acusado? R: En el fundo del señor Orozco, no estoy muy seguro. ¿Cuándo lo detuvieron el acusado opuso resistencia? R: Le dijimos que estaba detenido y opuso resistencia, antes de ponerle las esposas. El Tribunal pregunta: ¿Usted conoce la zona donde la comisión estuvo? R: Si. ¿Dónde detuvieron a Jesús Meza? R: exactamente no se como se llama el sitio. ¿Cuánto tiempo duraron en la comisión? R: no se, fue bastante tiempo, porque íbamos a pie; ¿Conoce el fundo las Morocotas? R: Si, se que pasamos por ahí, él se había ido de ahí.¿Detuvieron a Jesús Meza en La Morocota? R: en la morocota no fue, fue mucho más allá.
Declaración del Funcionario JOSE VICENTE TOVAR RATIA, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: El día domingo 15 de Febrero, cumpliendo instrucciones del distinguido Bustos, partí en comisión a buscar a Jesús Meza, alias, Joseito, nos dirigimos al fundo del señor Orozco, un señor allí nos dijo que él se fue sabana adentro, andábamos en un vehículo particular que nos dejó ahí, porque no pasaba, pasamos el rió, nos internamos a pie sabana adentro, recorrimos diez kilómetros, llegamos al fundo de los Borgues, y el encargado dijo que si lo vio pasar y que cargaba un arma de fuego, un rifle y que era peligroso, continuamos, nos dijo además que tenia un diente de oro, y que cargaba suéter rojo y short de blue jeans, caminamos como cinco kilómetros, y avistamos a un ciudadano que venia, y tenia que pasar por un falso, y cuando se acercó, lo detuvimos, opuso resistencia y alzo las manos, hicimos acción rápida y le despojamos el armamento, le dijimos que estaba detenido y se le leyó los derechos. El Fiscal pregunta: ¿Qué les dijo el Funcionario Bustos, cuando formaron comisión? R: Que era por una Violación. ¿Cuándo vio Usted a la niña? R: Como a los tres días. ¿A que hora salieron de comisión? R: No recuerdo a la hora de salida, fue avanzado la noche, yo me acosté a las 10 de la noche y después nos paramos de comisión. ¿A que hora detuvieron a Meza y a que hora regresaron de comisión? R: Como a las 11 y media lo detuvimos y a la una y algo de la tarde regresamos. ¿Qué manifestó el acusado cuando lo detuvieron? R: Que porque lo estábamos poniendo preso, y le dijimos que por la violación de la niña y no dijo más nada. ¿Tenia rastro de alcohol o aliento etílico? R: Si. ¿El acusado opuso resistencia? R: Si, si estuviera cargado el rifle hubiera sido una desgracia. La defensa pregunta: ¿Uds. Estaban escondidos cuando lo detuvieron? R: Cuando avistamos que venía a lo lejos, nos escondimos y no permitimos que nos viera.¿Cómo salen ustedes en sorpresa en ese monte? R: para no darle chance de nada; ¿Jesús pudo sentir temor por su vida cuando le salieron de sorpresa? R: Era zona boscosa, el venia con la familia, no se si se asusto creyendo que eran ladrones, teníamos información de que el ya se iba, y seguro nunca se imagino, que ninguna comisión iba a ir por allá a buscarlo, por eso aceleramos el paso. ¿El venia o iba? R: Venia de regreso, no sabíamos a donde iba. ¿Dónde trabajaba el acusado? R: Teníamos información que trabajaba en la finca de Iván Orozco. ¿Él iba para la finca? R: No se puede decir, porque hay muchos caminos reales que llevan a otra zona, él venía de regreso, pero no se sabia a donde iba, porque por ahí hay muchos caminos reales y no se sabe si iba para la finca o para otro lado. ¿Él sabía porque lo andaban buscando? R: Tuvo que haber sabido, porque él negó su nombre. ¿En el momento de la detención que manifestó? R: Se le dijo porque lo estábamos buscando, después le quitamos el armamento, le leímos sus derechos, ¿Dónde lo detuvieron? R: eso fue fuera de la finca La Morocota. El Tribunal pregunta: ¿A que hora detuvieron al acusado? R: A las 11 de la mañana.
Declaración de la testigo AURA DEL CARMEN PADILLA SIBA, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: El señor que esta ahí pasó como a las nueve de la noche, le pregunte que hacia por ahí, me dijo que andaba en una broma, me preguntó que si podía guardar la bicicleta, le dije que la pusiera ahí arrecostada, luego le dio plata a la niña para que comprara chucherias, cuando yo salgo, pregunto que donde esta la niña, y me dijeron que se había ido para la bodega. Luego más tarde la niña no aparecía y la buscaba toda desesperada y la señora vecina de enfrente me dijo ¿No será que se la llevó Joseito? Le pregunté a los niños por mi hija y me respondieron que no sabían, que Joseito le había dado plata para buscar chucheria en la bodega, la mandé a buscar con un hermano que también es hermano del acusado, después puse la denuncia en la Policía, ella se perdió como a las diez de la noche y apareció a las dos de la madrugada, los vecinos la trajeron cuando la encontraron. El Ministerio Público pregunta: ¿Desde cuando conoce a el acusado? R: Desde pequeño. ¿Él iba frecuentemente a su casa? R: No, él no iba casi a mi casa. ¿El estaba tomando, borracho? R: Si, pero no bien tomado. ¿Ud. vio cuando se llevó la niña, donde estaba Ud.? R: él regreso y habló con los otros niños, yo estaba adentro para acostarme, entraron los otros niños, yo pregunté por la niña y me dijeron que Joseito la mandó a la bodega. ¿Quién le dijo que la niña se la llevo Joseito? R: no, la vecina de enfrente lo que me dijo fue que ¿no sería Joseito que se la llevó?. ¿Cuándo salió a buscarla? R: A la una y primero fui a las 10 a informar a la Policía, toda desesperada, imagínese como se siente uno si se le pierde un hijo. ¿Cómo aparece la niña, en que aspecto? R: Mechua, rasguñada en la espalda, sucia. ¿Quién llevó a la niña? R: Ella apareció sola, los vecinos la encontraron y la llevaron a la Comandancia. ¿Qué dijo la niña? R: Que le había metido el dedo y lo que le meten los hombres, y también que la amenazó, que si decía lago la iba a matar. ¿La niña tenia temor? R: Si. ¿Después que hizo? R: Yo puse la denuncia y lo pasaron para San Fernando. La Defensa pregunta: ¿La vecina dijo que Joseito se la llevo, diga como le dijo la vecina? R: La vecina lo que dijo fue que si no sería Joseito, que se la llevó, como en pregunta. ¿Qué hizo después? R: Yo hice la denuncia, primero porque la niña no aparecía, porque no sabia donde estaba la niña, porque estaba desaparecida. ¿La niña tenia sangramiento? R: Si, la llevamos al hospital y dijo que era cosa de PTJ, no le mandaron medicamentos sino un té para que se calmara. El Tribunal pregunta: ¿La niña lo señalo a él? R: Si, dijo que era Joseito. ¿El siempre le daba plata? R: Si, le daba dinero para comprar chucheria eso era normal. En virtud de que la declaración que sigue es la de la niña víctima del hecho, el Tribunal resuelve escuchar este testimonio a puerta cerrada, de conformidad con el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia de que finalizada su exposición volverá a ser público el juicio.
Declaración de la victima, la niña YURIMARI MARIBEL ALVAREZ PADILLA, debidamente identificado y libre de juramentó, expuso: Jesuito me dio cinco mil bolívares y me mandó a comprar Cheestres a la bodega, cuando estaba tocando la ventana de la bodega, él llegó y me dijo que mi mamá me mandó a comprar un pollo, yo le dije que me dejara decirle a mi mamá que iba a comprar el pollo, pero él no me dejó, él me dijo que ya ella sabía porque le había dicho Él llevaba un aceite en la bicicleta y me dijo que pasáramos primero para donde su mujer para llevárselo. Luego se fue por otro camino que no era el de comprar pollo, me metió al monte y me tiró ahí, me metió el dedo y después el pipi en la totona. El Fiscal pregunta: ¿Para que te dió el dinero? R: Para que fuera a comprar cheestres. ¿Después que te montó a la bicicleta como sabía que no iban a comprar el pollo? R: Porque me llevo por una carretera que no era la vía. ¿Tu siempre ibas a comprar pollo con él? R: Nunca he ido a comprar pollo con él, pero si se donde queda porque ya he ido antes. ¿Eso fue cerca de la vía de tu casa o lejos? R: Lejos. ¿Cómo era la zona plana, boscosa o sola? R: Eran unos barrancos, era solo. ¿Qué te decía él cuando te llevo al barranco? R: Me decía que me callara la boca. ¿Qué te hizo después? R: Me tapo la boca, me dijo que si hablaba me mataba. ¿Dónde te tocó él, en las partes intimas? R: Si, me metió el dedo aquí (la niña señala la vagina). ¿Después te metió el pipi? R: Si. ¿Tu te quitaste la ropa o él te la quitó? R: El. ¿Cómo te escapaste? R: Yo traté de escapar pero no me dejaba. La Defensa pregunta: ¿El estaba borracho? R: Si. ¿Qué te dijo cuando estabas en la bodega? R: que iban a comprar el pollo ¿Por qué no le avisaste a tu mamá? R: Yo trate de avisarle a mi mamá, pero él no me dejó, él dijo que no, que él ya le había dicho a mi mamá. ¿Tú tienes confianza con él? R: No. ¿Por qué te fuiste con una persona extraña? La testigo no contestó. ¿Por qué no gritaste? R: Yo trate de gritar pero no me dejó. El Tribunal pregunta: ¿Él te amenazó? R: Si, me dijo que si decía algo me iba a matar. ¿Cómo te escapaste? R: No me escape, él me llevó a dos cuadras de la casa, pero él estaba confiado de que no le iba a decir a mamá nada, por la amenaza. ¿Tú que quitaste la ropa o fue él? R: él; ¿Quién te vistió? R: Yo me vestí. ¿El se quito toda la ropa? R: no, él se quitó el pantalón nada más.
Declaración del testigo JOSE MANUEL RODRÍGUEZ SIERRA, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: Cuando sucedió ese caso, que acusaron a Jesús Meza, estaba yo trabajando en la finca de Iván Orozco, él llego normal, como de 11 a 12 de la medianoche, no lo vide arrevolcado, ni ebrio, no tengo más información porque estaba dormido, me desperté y me volví a dormir y al otro día lo detuvieron. La Defensa pregunta: ¿Cuánto tiempo hay de Achaguas a la finca de Iván Orozco? R: Como cinco minutos aproximadamente. ¿Trabajaba también en ese fundo Jesús Meza y vivía y dormía allá? R: Si. ¿A que hora llego Jesús Meza? R: Como de 11 a 12 de la medianoche. ¿Jesús Meza tenia la ropa arrugada o arrevolcado? R: No, yo estaba dormido, me desperté y hable, vine y lo vi bien, no estaba sudado, ni nervioso. ¿Qué dijo? R: Nada. ¿Tenia Sangre en la ropa? R: No, no la miré. La ropa pues normal. El Ministerio Publico pregunta: ¿El tenía tiempo trabajando en la finca? R: Si. ¿Lo detuvieron en terrenos del fundo? R: Si, cerca, como a 10 minutos de la casa. ¿En que trabajaba él? R: El Inspeccionaba cerca, las recorría. ¿El utilizaba rifle? R: Si como él era el encargado de la finca. ¿Ud. Utiliza rifle? R: No. ¿Usted conoce bien la finca? R: No la conozco bien. ¿Por el fundo pasa el río Matiyure? R: Si, si se pasa al otro lado del río le dice, no recuerdo. ¿Qué fincas están por allí cerca? R: La de un señor que se llama Luis Antonio. El Tribunal pregunta: ¿Dónde trabajaba Ud. Para el momento de los hechos? R: En el fundo de Iván Orozco. ¿Qué hacia cuando esa noche llego Jesús Meza? R: Estaba dormido. ¿Cómo sabe que él llego de 11 a 12 de la noche? R: El hizo ruido y yo me desperté.¿Ud. tenía un reloj? R: yo estaba dormido y me desperté. ¿En que trabajaba Jesús Meza en la finca? R: Era el encargado, el administrador. ¿Ud. En que trabajaba en la finca? R: Yo era obra de mano.¿Jesús Meza era su jefe? R: si.
Declaración de la testigo CARMEN YARITZA GONZALEZ, debidamente identificada y juramentada, quien expuso: La señora dice eso de la niña, pero yo no lo creo, es la primera vez que a él le sucede eso, él llegó a mi casa tranquilo, dijo que estaba con Iván y la señora Mireya, le quité la ropa como de costumbre y nos acostamos. La Defensa pregunta: ¿Diga donde queda la casa y si esta cerca de Achaguas? R: La casa esta a orillas del río Matiyure, en el fundo del señor Iván Orozco, lejano del pueblo. ¿En que trabajaba él? R: Era el encargado del fundo. ¿Cuándo él llegó en la noche, su ropa estaba arrugada o sucia o con manchas de sangre? R: No, yo le quite la ropa y no vi nada de eso. ¿Quién mas lo vio? R: El muchacho José Manuel; ‘ Qé pasó cuando lo detuvieron? R: no opuso resistencia, él dijo somos gente buena y levantó las manos. La Fiscalía pregunta: ¿Cuándo detuvieron a su esposo? El domingo en la mañana; ¿Quines andaban con él cuando lo detuvieron? R: los niños, él y yo. El Tribunal pregunta: ¿A que hora salió y regreso de la casa? R: Como a las 7 de la mañana y regreso como a las 12 de la noche. ¿Cómo supo que eran las 12? R: Porque vi un reloj que hay sobre la mesa. ¿De donde venían ustedes cuando lo detuvieron? R: Del fundo de la hermana de el, Mirna. ¿Para donde iban? R: Para el fundo donde estábamos nosotros. ¿Qué tiempo hay entre el lugar que lo detuvieron y el Fundo La Morocota? R: Como media hora.
Declaración del testigo JESÚS MARIA MEZA, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: Digo que yo venia de donde yo tengo un conuco como a las 10:30 de la noche, bajé por el puente rumbo al pueblo, de donde está el parque me conseguí a mi hijo y me dijo que estaba con Orozco y Mireya, y estaba con una señora llamada Rosa Graterol,y que después él se iba para la casa. Después yo me fui para mi casa, me dijeron que le dijera que fuera hablar con él. La Defensa pregunta: ¿Jesús Meza es un hombre violento? R: No, el es trabajador, estudiante hasta primer año. ¿Tiene un hijo con la mamá de la victima? R: Si, ¿Usted ha tenido problemas con ella?? R: Yo no, si ella tiene malas intenciones es de su parte, yo no tengo malas intenciones, yo trabajo soy honrado. ¿Estaba su hijo esa noche bajo los efectos del alcohol? R: No. El Ministerio Publico pregunta: ¿Tiene Ud. conocimiento de la violación u abuso sexual? R: No. ¿Cuándo se enteró? R: El domingo después de las dos de la tarde.
Declaración de la testigo ROSA AMELIA OLIVARES DE MEZA, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: Yo voy a decir la verdad, yo lo que veo aquí es una venganza en esto, la señora mamá de la niña, hace veinte años atrás, fue la amante de mi esposo y tiene un hijo con él, me amargó la vida y todavía me la sigue amargando, una vez me la conseguí en casa de una prima y le di, pero ella me dijo que se iba a vengar por donde más me duele. Además esa niña se la pasaba en el parque de feria, si esa niña la hubieran agarrado a la fuerza tuvo que haber estado hospitalizada por lo menos uno o dos días. Él es un hijo trabajador, trabaja para familias como los Herrera, los Orozco, que si no le tuvieran confianza no lo buscaran. Ni La Defensa ni la Fiscalía interrogan. El Tribunal pregunta: ¿cuándo supo Usted de lo sucedido? R: El domingo quince, eso ocurrió el catorce en la noche. ¿Su hijo frecuentaba la casa de la señora Aura? R: Mis hijos la trataban muy bien a ella, yo nunca la traté, a mí me salía castigo por los golpes que le dí, lo reconozco, que el Señor me perdone, pero mi prima no quería mas pena para mi, la agredí en la cocina de la señora Nelly, y ella no quiso servir de testigo, ella tiene un hijo con mi esposo.
Declaración de la testigo YULEXIS CAROLINA MEZA OLIVARES, debidamente identificado y juramentado, quien expuso: Yo lo vi el sábado en la noche con el señor Orozco y la esposa Mireya Noruega, al siguiente día me entero, fui a la Policía, el 15 y no me dejaron verlo. Ahí estaba la niña y la mamá, le pregunté a la niña que le había hecho, dijo que nada, le levante la blusa y no tenia nada, la toque y la revisé para ver si tenía un modess o papel y nada, le pregunté si estaba sangrando le dije que no. La Defensa pregunta: ¿Viste la niña el domingo? R: Si la vi, hasta en la tarde. ¿Ella cargaba la misma ropa del sábado? R: Si. ¿Tenia resto de sangre en el pantalón? R: No, no le vi. ¿Como fue eso que tu tocaste a la niña? R: Yo la toque por las partes intimas y no tenia nada. ¿Qué hiciste ese día? R: El domingo quince, yo lleve a mis hijos al parque de feria, y ahí estaba la niña en una silla voladora montada. ¿Tu viste a Jesús Meza ebrio? R: No. ¿Qué hacia Jesús Meza cuando lo viste esa noche? R: Estaba reunido picando una leña. La Fiscalía pregunta: ¿Cuenta bien cuantas veces viste a la niña? R: El sábado como a la cinco de la tarde yo fui a la casa de ella a cobrar una plata porque yo vendo ropa, y la mamá de la niña me dijo que viniera mañana que el marido estaba para pagarme; el domingo cuando fui a buscar la plata otra vez, el hermano de la niña, fue el que me contó. ¿A que hora viste a la niña? R: A las 5 de la tarde, mi mamá estaba en Maracay y yo fui a llamarla para que se viniera urgente. ¿Dónde vive Jesús Meza? R: Por el río Matiyure, arriba del fundo del señor Orozco que queda a media hora del pueblo. ¿Cuándo fuiste a la Policía viste a Jesús Meza? R: No pude ver a Jesús. ¿Cuándo tu viste a la niña después de los hechos? R: Yo vi a la niña en la Policía sentada en los bancos de ahí, pero primero había ido a la casa de la señora Aura. ¿Qué te comentó el hermano hijo de tu papá con la señora Aura? R: Que tu hermano si es arrecho y me contó lo demás. ¿Qué mas te dijo la niña? R: Ella me dijo que no estaba sangrando. El Tribunal pregunta: ¿Cuánto tiempo hay en bicicleta de Achaguas al fundo de Jesús Meza? R: Como media hora o veinte minutos, porque la vía esta mala. ¿Cuándo le avisó a su mama de lo sucedido y cuando llego ella a Achaguas? R: Ella llego el domingo en la madrugada a Achaguas y yo le avisé el sábado después que hablé con la niña. ¿Cuándo Ud. toco a la niña en sus partes intimas la señora Aura no dijo nada? R: No.
Se pasa a evacuar las pruebas DOCUMENTALES promovidas por las partes; las cuales fueron incorporadas al Juicio por la lectura a través de la Secretaria.
El Ministerio Publico y la Defensa solicitan al Tribunal que los Expertos Dr. Jorge Romero Ceballos, Agente José Javier Gámez, José Gabriel Mirabal; los Testigos Luis Rafael Rieta Rodríguez, Eduar Iván Orozco Zambrano, Freddy José Figueredo, Y Pablo Ramón Núñez Pérez, sean traídos a través de la FUERZA PUBLICA, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa pide el derecho de palabra y solicita que por cuanto de las declaraciones de los testigos, se evidenció un hecho nuevo del cual no tenían conocimiento, como es la ciudadana ROSA GRATEROL, quien se encontraba con el imputado la noche de los hechos, solicita al Tribunal se oiga como testigo y sea notificada para su comparecencia, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien no tiene objeción de la solicitud de la Defensa. El Tribunal, ACUERDA dicha solicitud y ORDENA la notificación de la ciudadana ROSA GRATEROL, para que comparezca en calidad de testigo al juicio oral y publico para su declaración.
El día jueves 21 de octubre de 2004, continua el Juicio oral y público. Declaración De La Ciudadana ROSA MARÍA GRATEROL, debidamente identificada y juramentada, expone: “Yo salí ese día sábado para un parque con siete niños y en ese lugar me conseguí con el muchacho que están acusando con quien compartí un rato. Estaba otro señor también, el señor Iván. Luego de allí me acompañó y después se fue para su casa. Me extrañó ese otro día que me enteré que había violado a esa niña, yo creo que es mentira, es injusto lo que hacen con él. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue al testigo: ¿A qué hora se encontraba Usted en el parque? Respondió: Como a las ocho de la noche (8:00 p.m). Otra pregunta: ¿Y a qué hora se fue del parque? Respondió: A eso de las Once de la noche (11:00 p.m. Otra pregunta: ¿Cómo supo Usted que era esa hora? Respondió: Yo le revisé el reloj a él. Otra pregunta: ¿Y con quien se fue? Respondió: Él me acompañó y luego se fue, me fui porque andaba sola con los niños. Otra pregunta: ¿Usted manifiesta que al día siguiente se enteró? Respondió: Me extrañó bastante eso de él, porque él vivía en una casa con muchas mujeres y niños y nunca pasó nada. Otra pregunta: ¿Desde cuándo lo conoce Usted? Respondió: Desde hace muchos años. Otra pregunta:¿Usted supo de anteriores oportunidades que este señor había cometido actos contra las buenas costumbres? Respondió: Jamás. Otra pregunta: ¿Usted sabe de algún tipo de relación de familia que tiene mi representado con la señora Aura? Respondió: Sí, porque el señor Meza tiene una hija con la señora Aura. Otra pregunta: ¿Con quién estaba el señor Jesús Meza en el parque? Respondió: Con el Señor Iván que estaba recostado en el carro. No hizo más preguntas la Defensa. Seguidamente la testigo fue preguntada por el Fiscal: ¿Usted dice que el 15 de febrero de Dos Mil Cuatro, ese día estaba en el parque, cómo fue el encuentro con él? Respondió: Yo tengo una hermana que tiene un hijo de él, y el niño me dijo que ahí estaba el papá. Otra pregunta: ¿Ahí tomaban bebidas alcohólicas? Respondió: No. Otra pregunta: ¿Por qué le miró el reloj? Respondió: Porque tenemos confianza. Otra pregunta: ¿Qué tipo de confianza tiene Usted con el acusado? Respondió: Porque él vivió en mi casa. Otra pregunta: ¿Él andaba a pié o en bicicleta? Respondió: En una bicicleta. Otra pregunta: ¿Qué conversaban ustedes? Respondió: De la separación que tuve con el papá de mis hijos y él me aconsejaba. Otra pregunta: ¿Él con quién andaba? Respondió: Con el Señor Iván. Otra pregunta: ¿Usted conoce a la niña? Respondió: No. He oído nombrarla. Otra pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene Usted viviendo en Achaguas? Respondió: 35 años. Otra pregunta: ¿A qué hora le miró el reloj? Respondió: A las once y media. Otra pregunta: ¿Cómo andaba vestido? Respondió: Con pantalón y franela verde. Otra pregunta: ¿Dónde vivía Jesús? Respondió: En el fundo del Señor Iván. No hizo más preguntas el Fiscal. Seguidamente la testigo fue interrogada por la Juez Presidente: ¿Usted conoce al Señor Jesús Meza? Respondió: Sí. Otra pregunta: ¿Usted dice que conoce la familia de él desde hace tiempo? Respondió: Porque ellos son gente humilde y hemos hecho amistad. Otra pregunta: ¿Cómo es el parque infantil? Respondió: Hay carritos chocones, kioscos de refrescos. Otra pregunta: ¿Con quién se encontraban ustedes allá? Respondió: Con nadie. No hizo más preguntas.
En virtud de que no hay más testigos se le pregunta al acusado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES si ahora desea declarar o si se acoge al precepto constitucional manifestando que sí desea declarar, y libre de juramento expuso “Desconozco de lo que me imputan. Ese día quedé a encontrarme con unas personas. Luego, voy bajando, veo a la señora, la saludo y le dije voy a dejar la bicicleta aquí, bueno, me dijo, déjala ahí. Luego me fui. Me consigo con el señor que me estaba esperando. En ese momento me llega el niño que tuve con la otra mujer, me dijo que le diera real para los carritos, me fui al parque con él y me conseguí con la señora Rosa. Y un rato estaba con ella y otro rato estaba con el señor Iván. Resulta que a eso de las once de la noche me dijo que se quería ir, pero le dije que tenía que ir a buscar la bicicleta. Salí a buscar la bicicleta, la señora Aura estaba todavía afuera. Me dijo ya te vas a ir, le dije: sí. Me pidió plata y le di dos billetes de Cinco Mil bolívares. Después me fui y encaminé a la señora Rosa un pedazo. Me despedí como a eso de las once y media y llegué al fundo como a las doce y media y luego me acosté. Al día siguiente me eché un baño. Mi esposa me hizo el desayuno. Mi esposa me dijo que si íbamos a ir para la casa de mi hermana, yo le dije que no quería ir, pero al fin le dije que sí. Agarré un rifle y nos fuimos, porque cuando regresáramos iba a ir con Manuel por el otro camino. Llegué a la casa del cuñado mío y allí estuve como hasta las doce del mediodía. Luego nos vinimos y de regreso en las tierras de la finca, cuando voy llegando donde está un falso a unos ochocientos metros, yo voy adelante, atrás iba mi señora e hijos, cuando me interceptaron unos policías y me dijeron alto, tirese al suelo. Levanté las manos y dije que somos gente buena. Me esposaron, con el mismo rifle me dieron golpes por detrás. Me echaron por delante y les pregunté por qué me detienen y me decían: Cállese la boca que tiene derecho a guardar silencio. Llegamos a una camioneta que dejaron ahí mismo porque no la pudieron pasar porque estaba cerrada con llaves. Cuando me bajaron de la camioneta, me dijeron: Este es el hombre. Como a las cinco de la tarde, entró un inspector llamado Ocando y dijo: Sáquen a esa rata para afuera. Me amarraron unas vendas por la mano y me pusieron unas esposas. Luego me guindaron, me metieron un trapo por la boca para que no gritara. Me dieron golpes y con un mecate lo pasaron entre las piernas Luego me metieron al calabozo, casi no podía caminar. Cuando el Comandante me vió así, dijo: Qué paso qué te hicieron. La gente estaba afuera y también mis familiares y a ellos le dijeron que me habían llevado para San Fernando. En la Comandancia de San Fernando no me recibieron porque no me había visto un Médico Forense. Me llevaron al Médico y luego me llevaron a la Policía. Es todo” Seguidamente fue preguntado por el Fiscal: ¿Dónde dejó la bicicleta? Respondió: En la casa de la señora Aura Padilla y como iba pasando dejé la bicicleta allí. Otra pregunta: ¿A qué hora dejó la bicicleta? Respondió: Aproximadamente a las ocho y media. Otra pregunta: ¿Usted llevó la bicicleta al parque? Respondió: No. Otra pregunta: ¿Cómo se enteró la señora Rosa que usted tenía bicicleta? Respondió: Bueno, me ha visto en la calle. Otra pregunta: ¿ Con quién se encontró en el parque? Respondió: Con Iván, la esposa de él y la señora Rosa. Otra pregunta: ¿Cuánto tiempo duró en el parque de feria? Respondió: Unas Tres horas. Otra pregunta: ¿Cuando usted regresó a quién le entregó los billetes de cinco mil bolívares? Respondió: A la señora Aura. Otra pregunta: ¿Cómo era la relación con esa familia? Respondió: La relación era por medio de mi hermano. Otra pregunta:¿Con qué frecuencia va a esa casa? Respondió: Voy en muchas oportunidades para allá aunque he tenido problemas con el esposo de ella. Otra pregunta: ¿Había bebidas alcohólicas en el parque? Respondió: No. Otra pregunta: ¿Quién le ofreció cervezas? Respondió: Mi patrón pero le dije que no. Otra pregunta: ¿Cuándo usted vió a la niña? Respondió: En el parque cuando yo estaba compartiendo con los otros niños. Otra pregunta: ¿Usted habló con la niña? Respondió: No. Otra pregunta: ¿A qué distancia la vió? Respondió: Como a diez metros. Otra pregunta: ¿De quién era el rifle? Respondió: De Iván Orozco. Otra pregunta: ¿Tiene porte de armas? Respondió: No tengo, pero el dueño tiene todos los papeles del rifle. Otra pregunta: ¿Qué alcance tiene el rifle? Respondió: como quinientos metros fijos. Otra pregunta: ¿Cuándo lo detuvieron le explicaron el motivo? Respondió: No supe. Otra pregunta: ¿ La señora Aura le pide a veces de dinero? Respondió: Si. Otra pregunta: ¿A qué hora lo detienen? Respondió: Más o menos de una a dos de la tarde. Otra pregunta: ¿Cuándo usted vió a la niña? Respondió: En la preliminar. Otra pregunta: ¿Usted toma habitualmente: Por temporal. No hizo más preguntas el Fiscal. Seguidamente la Defensa interroga al acusado: ¿A pesar de los problemas tú te relacionas con la familia de la señora Aura? Respondió: Sí. Otra pregunta: ¿Además de dinero qué otras cosas le das? Respondió: Jojoto y pescado. Otra pregunta: ¿La cervezas que te ofreció el señor Orozco, de dónde las trajo? Respondió: Las tenía en el carro, pero yo no las acepté. Otra pregunta: ¿Tuviste tiempo de hacer algo más desde el momento que te fuiste de la finca hasta la casa de tu hermana? Respondió: No. Otra pregunta: ¿Qué le decía su mamá por qué usted visitaba esa casa? Respondió: Ella me decía que no visitara la casa de esa señora porque ella no la quería. No hizo más preguntas la Defensa. Seguidamente fue preguntado por la Juez Presidente: ¿Usted comentó al principio con el esposo de la señora Aura? Respondió: Sí. Otra pregunta: ¿Cómo es la relación con los hijos de la señora Aura? Respondió: En perfecta confianza. Otra pregunta: ¿El falso donde lo interceptaron es en el mismo fundo? Respondió: Sí. Otra pregunta: ¿Usted es el jefe de los obreros? Respondió: Sí. Otra pregunta: ¿Usted tiene confianza con la niña Yusmary? Respondió: Sí, con respeto. Otra pregunta:¿Cuál fue el motivo de los supuestos golpes por parte de la policía? Respondió: No sé. Otra pregunta: ¿No ha conversado con la señora Aura después de ese hecho? Respondió: No.
El Tribunal declara terminada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso entre otras cosas que ratificaba la acusación presentada ya que se había demostrado la participación del acusado en el hecho, se encontraron elementos serios para solicitar el enjuiciamiento y la culpabilidad del ciudadano acusado. De seguida se procede a oír las conclusiones de la defensa quien expresa entre otras cosas que su defendido es inocente porque es imposible que él halla estado en dos lugares distintos al mismo tiempo; no se pudo comprobar la participación del acusado en los hechos e invoca la aplicación del in dubio pro reo. Ni el fiscal ni la defensora hicieron uso del derecho de réplica ni contrarréplica.
II
Este Tribunal antes de entrar a la valorar las pruebas incorporadas al debate procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa de que se Desestime la Acusación Fiscal, por presuntas violaciones de normas constitucionales y legales, específicamente los artículos 25, 44 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 172, 190 y 191del Código Orgánico Procesal Penal, lo que resuelve el Tribunal en los siguientes términos: Luego de analizadas exhaustivamente las actas procesales, éste Tribunal observó que con relación a lo solicitado, ya existían pronunciamientos, tanto del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la oportunidad de la Presentación del Imputado de fecha 18/02/04, como de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 08/03/04, quienes declararon sin lugar dicha solicitud, fundamentando su decisión en que, en primer lugar, si hubo flagrancia, ya que su aprehensión se produjo después de la denuncia formulada por la madre de la niña, ciudadana Aura del Carmen Padilla, a través de una comisión, quienes de manera ininterrumpida procedieron a buscar al acusado, hasta dar con su paradero, existiendo por tanto flagrancia tal y como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, con relación a que Jesús Orlando Meza fue maltratado y torturado, eso podría generar otra investigación, pero no vicia de nulidad las actuaciones practicadas, y, en tercer lugar, se puede constatar que efectivamente, que si fue presentado dentro de las 48 horas por ante el Tribunal de Control, ya que fue aprehendido el domingo 15 de febrero y la Fiscalía lo presentó el día 17 de febrero. Por todos éstos argumentos, este Tribunal comparte el criterio de los Tribunales referidos y declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa.
Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Juzgado CONSIDERA que queda demostrado:
PRIMERO: EL CUERPO DEL DELITO: El delito de Abuso Sexual A Niña quedó demostrado con las siguientes pruebas:
1) Con la experticia médico legal practicada por el Dr. Jorge Romero Cevallos, Médico Forense, agregada al folio 16, la cual éste Tribunal la valora como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que la niña YUSMARI MARIBAL ALVAREZ PADILLA, presenta rasguños en la espalda, en el examen ginecológico presenta Proceso Inflamatorio perihimeneal y desgarro del himen completo doloroso para examinar, laceración de la vulva, todo reciente.
2) La declaración de la niña YUSMARI MARIBAL ALVAREZ PADILLA, quien es la víctima y única testigo de los actos de que fue objeto por parte del acusado, quien de manera contundente afirmó “me metió al monte y me tiró ahí, me metió el dedo y después el pipi en la totona”, considerando este tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para el Juzgado.
3) Con el acta de nacimiento Nro 732, de la niña YUSMARI MARIBAL ALVAREZ PADILLA, inserta al folio 92, expedida por el Prefecto Rómulo Gregorio Olave Lovera, de la Prefectura del Distrito Achaguas, Estado Apure, la estima el tribunal como plena prueba, por cuanto es un documento público, que no está tachado de falso, quedando demostrado que la víctima tiene la edad de once años, ya que nació el 25 de octubre de 1.992.
El delio de Porte Ilícito De Arma de Fuego quedó demostrada con las siguientes pruebas:
A) Experticia de Reconocimiento Nro 9700-063-083 de fecha 07-03-04, suscrita por el funcionario Agente José Gabriel Mirabal, practicada a un arma de fuego, para uso individual, el cual se denomina como RIFLE, marca Unique, calibre 22, serial 122161, de color negro, larga por su manipulación de un solo cañón y culata de madera, con su recámara incorporada presentando un cargado de forma cilíndrica, paralelo al cajón y cuatro balas calibre 22, sin percutar, presentando buen estado de uso y funcionamiento, el cual valora éste tribunal como plena, en virtud de que fue realizada por una institución del Estado que le merece credibilidad.
B) Consta en el expediente copia de factura de compra Nro 241, del rifle propiedad de Eduar Iván Orozco Zambrano, expedida por la sociedad mercantil “ Armapure S.R.L”, el cual este Tribunal la valora como un indicio que al ser adminiculada con la declaración de los Funcionarios Aprehensores José Rafael Bustos, Orangel Argenis Oviedo y José Vicente Tovar, en su conjunto se valora como plena, de que el acusado portaba un arma de fuego (Rifle) al momento de ser detenido, hacen plena prueba, de que efectivamente portaba un arma, que no era de su propiedad al momento de su aprehensión y que era una de las armas de las cuales se requiere el porte de ley.
SEGUNDO: LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO:
Quedó demostrada con las siguientes pruebas:
A) La declaración de la niña YUSMARI MARIBAL ALVAREZ PADILLA, por ser la víctima directa y única testigo de los actos de que fue objeto por parte de Jesús Orlando Meza Olivares, quien en forma clara expuso los hechos, considerando este tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para el Juzgado, es por lo que se le da el valor de plena prueba. Quedando demostrado, que la niña YUSMARI MARIBEL ALVAREZ PADILLA de once (11) años, fue abusada sexualmente por el acusado, introduciéndole primeramente un dedo y luego su órgano sexual a la niña; que fue él quien le quitó la ropa y él se quitó los pantalones; que la amenazó de que la iba a matar si decía algo. Este tribunal observa que cuando se trata de éste tipo de actos sexuales no se hacen a la vista del público y es por ello que no se necesita la prueba de otros testigos siendo suficiente lo expuesto por la víctima y los daños físicos que pueden evidenciarse del informe médico legal
B) Con la declaración de Aura del Carmen Álvarez Padilla, madre de la víctima, quien expuso que el Acusado había dejado la bicicleta en su casa para que la cuidara; que él le dio cinco mil bolívares a la niña para comprar chucherías; que la niña se fue para la bodega y al rato se fue él, que la niña desapareció; que los vecinos la encontraron y la llevaron para la policía; que la niña le dijo que Jesuito le había metido el dedo en la totona y luego el pipí. Su declaración es valorada como un indicio de que la niña le manifestó a su mamá lo que le había ocurrido; así mismo éste indicio concatenado con la declaración del Funcionario José Rafael Bustos, quien manifestó escuchar cuando la niña le manifestaba a su mamá que “Jesuito me llevo, y me metió el pipi en la totona”, se valora como plena prueba de que la niña le manifestó a su mamá quien había sido el autor del hecho punible.
Con relación a lo declarado por el ciudadano José Manuel Rodríguez, considera el Tribunal, que en su testimonió se observó inseguro, así como en sus respuestas, ya que afirma que Jesús Meza llegó de 11 a 12 de noche pero a la pregunta ¿Cómo supo que hora era? Respondió porque me desperté; a la otra pregunta ¿Usted tenía reloj? Señaló: estaba dormido y me desperté, por lo se denota desconocimiento real de lo expuesto, además de que no aporta ningún elemento incriminatorio ni exculpatorio, por lo que no se le otorga valor alguno.
Con relación a la declaración de Carmen Yariza Gónzalez, se pudo constatar dudas en su testimonio, ya que simplemente dice que no creía eso de su esposo, porque era la primera vez que le ocurría eso a él, siendo un argumento carente de fundamentación, ya que con solo presunciones, pretende exculpar a su esposo de lo que le imputan. Ella menciona que su esposo le dijo que estaba con Iván Orozco y la señora Mireya, pero ella desconoce con exactitud, que pudo hacer su esposo fuera de El Fundo La Morocota, durante todo el día. Su testimonio, se toma como un indicio de que el acusado durmió en su hogar.
Con relación a los testimonios de Jesús Maria Meza y Rosa Amelia Olivares, éstos no aportan ningún elemento probatorio ni a favor ni en contra, por lo que no se le otorga valor alguno.
Con lo que respecta a la declaración de Yulexis Carolina Meza, pudo constatar el Tribunal que ella mintió, ya que afirma haber llamado a su mamá que estaba en Maracay, el día sábado en la madrugada y le informó lo ocurrido a Jesús y que llegó a Achaguas, el Domingo por la mañana, siendo esto incoherente para quienes deciden, ya que el Acusado fue detenido el día Domingo en la mañana. Por lo que a su testimonio no se le otorga valor alguno.
Con lo que se refiere a la declaración de Rosa Graterol, este Tribunal valora como un indicio de que efectivamente ella se encontró con Jesús Meza en el Parque de Feria y que conversaron, pero a ella desconoce que pudo hacer el acusado luego de que se despidieron. Así mismo, este Tribunal observa parcialidad en la declaración de la testigo, más aún al manifestar su amistad de años con el acusado, por lo que su testimonio, no le da confiabilidad a quienes deciden.
El acusado en su declaración expuso que es inocente porque estuvo en el Parque, pero reconoce que efectivamente si dejó la bicicleta en la casa de Aura Padilla, que luego como a las 11 de la noche buscó la bicicleta y que dio cinco mil bolívares a la víctima, hechos éstos que coinciden tanto por lo declarado por la niña Yusmary Álvarez como por Aura Padilla. Manifiesta que estuvo con Iván Orozco y la esposa de éste, lo cual no quedó demostrado plenamente en el debate oral y público, ya que a pesar de ser citado para declarar, éste no asistió, por lo que no se cree en dicho alegato. A su testimonio este Tribunal no le da ningún valor probatorio, ya que quedaron suficientemente demostrados el acto que hizo el acusado con la niña.
Con relación a los informes del Destacamento Policial de Achaguas, de la Comandancia General de la Policía, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Fiscalía Superior del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de Apure; Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento Nro 68 y Comando Regional Nro 06 de la Guardia Nacional; Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Jueces de Juicio y de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el Auto del 18 de febrero del 2004, éste Tribunal no les otorga valor alguno, ya que no aportan ningún elemento probatorio sobre la responsabilidad penal o no del acusado.
Con lo que respecta al informe Medico Forense practicado sobre el acusado por el Dr Jorge Romero, este Tribunal considera, que si bien es un documento emanado de un profesional que le merece credibilidad, lo que allí indica es que el acusado presentaba una serie de lesiones, pero esto en nada modifica la responsabilidad penal del acusado en los hechos que se le imputan, por lo que no se le otorga valor alguno.
Con lo que se refiere a la Inspección Nro 324 del 02 de marzo del 2004, suscrita por los funcionarios José Javier Gómez y José Mirabal, no se les otorga valor alguno, ya que de la misma no desprende ningún elemento de culpabilidad contra el acusado.
Con lo que se refiere al Informe enviado por el Hospital Dr. Francisco Antonio Risquez, de Achaguas, éste Tribunal lo valora como plena plena, ya que allí se indica que el médico de guardia observó que la niña tenía jeans sucio acompañado de grama seca, despeinada, con aparentes signos de violencia física, y que ellas le manifestaron que había sido objeto de abuso sexual, por lo que se comunicó con el Jefe de ginecología, quien le ordenó remitirla a la Medicatura Forense, así mismo manifestó que interrogó a la niña y su mamá sobre si tenía sangrado y manifestaron que no.
Con lo que respecta al Contrato de Trabajo de Jesús Meza y el Contrato de Arrendamiento de Iván Orozco, éste Tribunal las valora en su conjunto como plenas, de que efectivamente el acusado trabajaba para el ciudadano Iván Orozco, quien era Arrendatario del Fundo La Morocota.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Primero: Con las pruebas analizadas en el capítulo II, en el punto sobre el Cuerpo del Delito, éste Juzgado encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado el delito de Abuso Sexual a niña, realizado sobre Yusmeri Maribel, que ese hecho ocurrió el día sábado 14 de febrero del 2004 en horas de la noche, cuando el ciudadano Jesús Meza Olivares se llevó a la niña Yusmari Maribel Álvarez Padilla, para un lugar apartado, le quitó la ropa, le introdujo el dedo y luego su miembro sexual en la vagina de la niña, es decir hubo una penetración vaginal.
Por ello éste Tribunal califica el hecho como Delito de Abuso Sexual a Niña previsto y Sancionado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
“Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos será penado con prisión de 1 a 3 años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de 5 a 10 años (...)”(subrayado de la sala)
Por ello la conducta analizada encuadra dentro del supuesto de Abuso Sexual a Niña.
Con relación al Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, éste Tribunal, encuentra, igualmente demostrado el mismo, ya que según declaraciones de los funcionarios Aprehensores y del propio acusado, éste portaba un arma de fuego (Rifle) de la cual, según declaración del acusado no tenía porte.
Por ello éste Tribunal califica el delito con Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 278 del código Penal.
En efecto, dicho artículo señala:
“ El porte, la detentación o el ocultamiento a que se refiere el artículo anterior, se castigaran con pena de prisión de 3 a 5 años”
La defensa esgrimió que no es delito el porte, cuando lo hace un caporal, administrador, etc, según la ley.. Este tribunal observa que el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, dice que no es delito el porte de armas, cuando los dueños, caporales, administradores, etc, leven machetes, cuchillos, o instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarias para el cultivo o explotación, pero no hace mención a armas de fuego.
Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha de 28/09/2004
"Para establecer el cuerpo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos."
Para la comprobación del cuerpo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274 del Código Penal transcrito y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia."
Segundo: Ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la Responsabilidad Penal del acusado, la autoría por parte del acusado Jesús Orlando Meza Olivares de los delitos de abuso Sexual a Niña y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así mismo como no se demostró que el acusado haya obrado amparado en alguna causa que lo exima de Responsabilidad Penal, éste Tribunal Mixto, considera que su conducta debe ser reprochada y en consecuencia se le declare culpable. Y así se decide.
Con base a los dos considerandos precedentes éste Tribunal acoge la acusación fiscal.
Habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad del acusado, la presente sentencia es condenatoria.
Tercero: Penalidad:
El delito de Abuso Sexual a Niña Prevé como pena Prisión de 5 a 10 años, tal como lo establece el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el de Porte Ilícito de arma de Fuego, prevé como pena, prisión de 3 a 5 años, según lo señala el artículo 278 del Código Penal. Aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal.
Cuando concurren 2 o más delitos que acarree prisión, se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero aumentada en la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro. En éste caso, la pena mas grave es la de Abuso Sexual a Niña que es de 5 a 10 años de prisión y aplicando el artículo 37 del Código Penal se debe tomar en cuenta el término medio de la pena, es decir siete (7) años y (6) meses. Ahora bien el delito de Porte Ilícito de Armas tiene una pena de prisión de 3 a 5 años, siendo su término medio cuatro (4) años, correspondiéndole aplicar la mitad de la pena que correspondería, es decir dos (2) años, siendo por tanto la pena aplicable nueve (9) años y seis (6) meses.
Sin embargo, éste Juzgado considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que se aprecia como circunstancia atenuante la buena conducta predelictual. En consecuencia resulta que la pena a aplicar es de nueve (9) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Como el acusado fue detenido el día 15 de febrero del años 2004, su pena principal se cumplirá aproximadamente el 15 de febrero del 2013.
IV
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por Unanimidad, declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano Jesús Orlando Meza Olivares, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.904.295; de profesión obrero, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, sector el Chorro, de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, a cumplir la pena de nueve (9) años de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y el artículo 278 del Código Penal y a las accesorias establecidas en el artículo 16 de código Penal. La pena Principal finalizará, aproximadamente, el 15 de febrero del 2013.
Notifíquese y Publíquese. Se exime en costas al condenado por se la justicia gratuita conforme a la Constitución.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los veintiun días (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Alicia Elizeth Suescún León
LOS ESCABINOS:
LUCIANA MARTINEZ QUINTERO
MARIA AUDELINA MORGADO
Refrendado
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº1M196-04
El Secretario