REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 06 de octubre de 2004.
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PARA LA FIJACIÓN DE PLAZO
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Hurto de Vehículo.
VICTIMA: Roa Bravo José Ramón.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, miércoles seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA PARA LA FIJACIÓN DE PLAZO a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo de la investigación, en la Causa 1C131-04, instruida contra el ciudadano adolescente Imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguidamente el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo, Adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo quien manifiesta que en fecha 16 de Marzo del año 2004 se realizó audiencia previa donde este Tribunal dictó medidas cautelares señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto han transcurrido a la fecha de hoy más de seis meses desde la individualización del imputado sin que el Ministerio Público haya realizado algún pronunciamiento conclusivo de la investigación, bien sea presentando acusación o solicitando el sobreseimiento, pidiendo en este acto la fijación de un lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público realice la conclusión de la investigación. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo quien solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial de cuarenta (40) días para dictar un acto conclusivo de la investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud realizada por la Defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal ACUERDA: Fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo la 10:10 horas de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres B.
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescente imputado,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Representante del adolescente,
(Se omite la identificación del representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
CAUSA Nº 1C131-04
EJVF/MF.-