REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 01 de Octubre de 2004.
194º y 145º



Visto el cómputo realizado por secretaría inserto en el folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) en el cual se hace constar que ha transcurrido dos (02) años desde el 01-11-2002, fecha de imposición de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, verificado que el Cómputo Definitivo de Ejecución de la Sanción inserto en el ciento sesenta y ocho (168) de la presente causa establece que la fecha de finalización de la sanción es el 01 de Octubre de 2004, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constatado el cumplimiento de la medida, conforme al computo que antecede a este auto, DECRETA: La cesación de la medida de libertad asistida dictada en fecha 31 de marzo de 2004, en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, Venezolano, fecha de nacimiento el 14-01-1988, titular de la cédula de Identidad Nº 20.478.596, residenciado en el Barrio el Diamante, casa sin número, detrás del Cementerio, Guasdualito Estado Apure, contra quien se instruyó la Causa Nº 1E10-03, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano adolescente antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez,
Nayr Hidalgo de Taquiva.


La Secretaria,

Abg. Milena Fréitez,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria,

Abg. Milena Fréitez,


CAUSA Nº 1E10-03
NHdeT/MF/sajj.