REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2003
193° y 144°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 05 de los corrientes, suscrita por el abogado ERICK MARTINEZ CERRADA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO ADOLFO GUEVARA en la presente demanda que le sigue su representado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; mediante la cual solicita se practique cómputo por Secretaría de los días de despacho correspondiente al lapso para promoción de pruebas. En consecuencia y por cuanto lo solicitado es procedente este Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia se ordena computar por Secretaría los días transcurridos para el lapso solicitado.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
ANDRÉS L. LARA B., Secretario del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 09-09-04 exclusive hasta el 05-10-04, han transcurrido cinco (05) de despacho, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
SEPTIEMBRE
Lunes 13
Jueves 16
Marte 21
Lunes 27
Martes 28*
* En esta fecha se fijó auto mediante el cual el Juez Provisorio, Dr. Pedro Mujíca Sánchez, se avocó al conocimiento de la presente causa y se fijó el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió de la siguiente manera:
Martes 29
Miércoles 30
OCTUBRE
Lunes 01*
* En esta fecha venció el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Martes 05*
* En esta fecha venció el lapso de promoción de pruebas.
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2004
193° y 144°
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
Exp. No. 1072
PMS/allb/jcct.-