REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
193° y 144°

Advierte este Tribunal Superior que en fecha 25 de marzo de 2004, la abogada SINDY YORYANI SUAREZ CARRILLO, apoderada del ciudadano MIGUEL ANGEL SUÁREZ MENDEZ, dirigió al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, un escrito por medio del cual reclamaba para ante el comitente el hecho de que el comisionado se abstuviera de ejecutar lo ordenado por la referida comisión.

En caso de que por algún motivo hubiere obrado el comisionado fuera de los límites de la comisión y practicado diligencias extrañas a ella, dichas actuaciones carecerán de valor, y habrá de declararlo así el Juez de la causa.

En efecto, el Juez de la causa resolverá sobre los reclamos hechos y si esta decisión fuere apelada contra ella se debe proponer el recurso.

Observa, por otra parte, este Tribunal Superior que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece que “haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

Y el artículo 604 ejusdem, preceptúa: “… si la articulación sobre estas medidas ni las que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se hayan terminado.”

Se devuelve el cuaderno de medidas a los efectos indicados.
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara Benavides




Exp. No. 4498 (Cuaderno de Medidas)
PMS/allb/jcct.-