REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-08-04, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir (02) copias certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente se acuerda expedir copias certificada de la Sentencia a las partes y del auto de Ejecución de Sentencia. Igualmente se acuerda notificar al Ciudadano MARCOS ARMANDO NUÑEZ que los hermanos NUÑEZ SOTO, poseen cuenta de Ahorros N° 0004-0054-32-0100205499, existente en el Banco Industrial de Venezuela de esta Ciudad, a los fines de que deposite el monto por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo se autoriza a la Ciudadana ROSA RAFAELA SOTO, para que movilice directamente y libremente la mencionada cuenta de ahorros, en virtud que la misma es para recabar la Obligación Alimentaria. Cúmplase. Lìbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 10.723
MC/ELBO/Celenne
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