REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 11 DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004).

193° Y 145°

Vista la Apelación Interpuesta por la Abogado: JANNIS MEJIAS, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del años dos mil cuatro (2004), SE OYE EN AMBOS EFECTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, remítase al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente signado bajo el N° 10.196 a los fines de la Apelación Ejercida.- Cúmplase. Y provéase lo conducente.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO.

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


EXP:10.196/CJU/lesvie.-