REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.02
San Fernando de Apure, 11 de Octubre del año 2.004.-
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, dentro de lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, aparte cuarto, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges FELIX ERNESTO ARANA RAMOS y MONICA MARGARET LE MAITRE RODRIGUEZ, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, afirmando que de esa unión procrearon un hijo, bajo su Patria Potestad de nombre JOSE FELIX ARANA LE MAITRE, siendo menor de edad.-
En fecha 27-09-04 fue notificada la Representación Fiscal, quien no objetó la solicitud.-
II
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:
...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente...”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 14/03/1998, según acta de Matrimonio, bajo el Acta N° 05.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad y visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entiende quien aquí Decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por lo que este Tribunal de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 y 30 Ejusdem, En relación a la manutención, fija Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de gastos extras como medicinas, honorarios médicos y útiles escolares, que debe cumplir el ciudadano FELIX ERNESTO ARANA RAMOS. En lo que respecta a la Guarda del niño JOSE FELIX ARANA LE MAITRE, será ejercida por la madre, la patria potestad por ambos padres y se establece Régimen de Visitas, a favor del padre en los siguientes términos:
a) Los fines de semana el padre tiene derecho a visitar e incluso a estar con su hijo un fin de semana cada mes. Y será disfrutado de la siguiente manera: desde los viernes al salir del colegio o en horas de la tarde de ese día, hasta el día domingo a las 6:00pm., será entregando por el padre en el lugar indicado por la madre.
b) Los días de los padres: El fin de semana correspondiente al día de la madre lo pasará con la madre, y el fin de semana correspondiente al día del padre lo pasara con el padre.
c) Las Vacaciones escolares: Las vacaciones de Agosto y Septiembre, serán compartidas entre los padres. Las vacaciones escolares cortas o cualquier otra que por las fechas pudieran prolongarse, serán alternadas por los padres, para así permitir que el hijo pueda disfrutar de vacaciones con ambos padres, para lo cual se deberán ponerse de acuerdo.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 – A formulada por los cónyuges FELIX ERNESTO ARANA RAMOS y MONICA MARGARET LE MAITRE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.755.899 y V-10.620.425, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído ante el Juzgado del Municipio Biruaca en fecha 14/03/1998, según acta de Matrimonio, bajo el Acta N° 05 conforme al artículo 185-A del Código Civil.- Así se DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/miglays.-
Exp. N° 10.694.-
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