REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 16-06-04, suscrita por la ciudadana MANZULY JOSEFINA INFANTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.978.034, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.280, actuando en su propio nombre y en representación del niño ROBERT ANTONIO INFANTE FALCON, en la cual solicita se les declare tanto a la solicitante como al referido niño como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus EDGAR ANTONIO INFANTE, quien falleció el día 11/03/2003, Ab-Intestato en la Hacienda Ocampo, Municipio Foráneo Paracoto, Estado Miranda.- En fecha 28/06/2006, fue admitida dicha solicitud en la cual se acordó librar cartel a cuantas personas tengan interés en hacerse parte en dicho procedimiento, para su debida publicación en el Diario “ABC” y copia del mismo se acordó fijar en la Cartelera de este Tribunal, el cual fue debidamente publicado el día 14/09/2004, tal como consta en folio 13 de los autos del presente expediente, sin que hubiesen concurrido ningún interesado, tal como se evidencia en acta que corre inserta en folio 15.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CESAR JOSE HERNANDEZ CASTILLO y EDGAR ANTONIO SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.761.396 y 12.903.764, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y al niño ROBERT ANTONIO INFANTE FALCON y así mismo conocieron al De-Cujus EDGAR ANTONIO INFANTE, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la solicitante MANZULY JOSEFINA INFANTE SANCHEZ y al niño ROBERT ANTONIO INFANTE FALCON, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MANZULY JOSEFINA INFANTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.978.034 y al niño ROBERT ANTONIO INFANTE FALCON, en sus condiciones de hijos, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus EDGAR ANTONIO INFANTE, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de tales.- Y así se Declara.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/Nerys.-
Exp. N° 331
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