REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
NIÑA: NAOMI ALEXANDRA PEREZ RODRIGUEZ
Vista la solicitud presentada en fecha 04-10-04, por la Dra. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por encontrase ubicado el bien que se pretende vender en el Municipio Urdaneta del Estado Aragua, este Juzgado procede a Decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo cuarto y 452 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señalan:
ARTICULO 177 (LOPNA): “El juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
PARAGRAFO CUARTO: Otros asuntos:
a. procedimiento de tutela;
b. autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c. pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d. régimen de Visita;
e. autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f. inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g. cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente”
ARTICULO 452 Ejusdem:”El procedimiento contencioso a que se refiere este capítulo se observará para tramitar todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales, señalados en los parágrafos primero y segundo del 177 de esta Ley, excepto adopción, guarda y obligación Alimentaria.-
Los procedimientos para los asuntos contenidos en el parágrafo cuarto del artículo 177 de esta Ley, serán los previstos en el Código de Procedimiento Civil para las correspondientes materias, excepto el Régimen de Visitas en el cual se aplicará lo dispuesto en esta Ley”.-
ARTICULO 453 (LOPNA):” El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.- (NEGRITAS, CURSIVAS Y SUBARAYADO NUESTRO)
Lo expuesto en los artículos arriba mencionados, nos conlleva a declarar que la competencia no la determina el lugar de ubicación del inmueble, sino la residencia de la niña; y así se Declara.-
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la solicitud de Autorización judicial (folios 1 al 4) no señala el lugar de residencia de la niña NAOMI ALEXANDRA PEREZ RODRIGUEZ, limitándose a señalar el domicilio de cada uno de los apoderados; Sin embargo, en el documento emanado del Ministerio de Finanzas (folios 11 al 14) y específicamente en el vuelto del folio 12 se encuentra establecida que la residencia de la niña es la calle Ayacucho, Quinta Raquel, Altagracia de Orituco del Estado Guarico.-
Observa este Juzgador, que el articulo 453 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que regula lo relativo a la competencia, es de eminente ORDEN PUBLICO, siendo la competencia la situación fáctica de la residencia del Niño o del Adolescente en una determinada Circunscripción Judicial, acarreando la incompetencia la nulidad de lo actuado en caso de incumplimiento, ya que se estaría violando el artículo 49, Ordinal 7mo relativo al principio del Juez natural (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Roberto casanova, 12-08-2002).-
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se DECLARA INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, y Declara Competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico, en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, adonde se acuerda remitir el presente expediente una vez vencido el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Ministerio Publicó.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia certificada.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Octubre del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/homer.-
Exp. N° 355.-
|