REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 14 /10/2.004.-
194° y 145°
Vista la demanda constante de seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) (E) en representación de la adolescente ADRIANA CAROLINA CAVANERIO FLORES, de quince (15) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Biruaca, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (1.080) respectivamente de fecha (28/11/1.989).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Dirección de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Biruaca y en los libros llevados por el Registro Principal de este Estado, se incurrió en los errores de colocar el Apellido del padre “CABANERIO”; en vez de “CAVANERIO”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano RAMON ANTONIO CAVANERIO; así mismo se escribió el primer nombre de la madre en el libro llevado por el Registro civil del Municipio Biruaca “LUS” siendo la forma correcta “LUZ” tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre LUZ MARINA FLORES, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida adolescente de escribir la forma correcta del Apellido del padre “CAVANERIO” en los libros llevados por el Registro civil del Municipio Biruaca y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente; igualmente, se escriba y se lea el primer nombre de la madre “LUZ”.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del padre ciudadano RAMON ANTONIO CAVANERIO el cual indica que el apellido correcto es: “CAVANERIO” y el primer nombre de la madre LUZ MARINA FLORES en la cual se evidencia que el nombre correcto es “LUZ” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Biruaca a fin de corregir el Apellido del ciudadano RAMON ANTONIO CAVANERIO se escriba y se lea “CAVANERIO”; igualmente se escriba y se lea el nombre de la madre “LUZ” y no como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita; así mismo ofíciese al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente ADRIANA CAROLINA.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Octubre del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 11.233.-
Homer.-
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