REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 145°
Vista la solicitud suscrita por los Ciudadanos FRANKLIN ALEXIS ARVELO, LUIS ALEXANDER JASPE ARVELO, RICHARD ANTONIO ARVELO, WILMER RAMON ARVELO, JOSE ISABEL ARVELO, BISMARX JOSE CASTRO ARVELO, ALBERTO JOSE CASTRO ARVELO, YORSELYN DEL VALLE ARVELO, WILIAN JOSE CASTRO ARVELO y JUAN CARLOS CASTRO ARVELO, Venezolanos, mayores de edad, a excepción de los dos (02) últimos nombrados quienes son menores de edad en su orden , titulares de la cédula de identidad Nros.V. 9.685.256, V. 14.218.630, V-15.683.712, V-16.976.726, V-9.870.872, V-13.937.253, V-15.998.341, V-13.805.739, V-17.395.706 y 16.977.560, respectivamente, de este domicilio en su condición de hijos de la ciudadana quien en vida se llamara CARMEN MILANA ARVELO, titular de la cedula de identidad N°V. 4.670.749, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, titular de la cedula de Identidad N° 12.433.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.959, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre De-Cujus CARMEN MILANA ARVELO, quien falleció el día (27) de Marzo del año Dos mil Cuatro (2.004), Ab-Intestado en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. En fecha 31-08-2004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: PEREZ LEON ELIO MANUEL y BLANCO RODRÍGUEZ JOSE AGUSTÍN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.615.982 y 8.150.674, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-Cujus CARMEN MILANA ARVELO, fallecido el día (27) de Marzo del año Dos Mil Cuatros (2004), en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, desde el folio (03) al (12) se demuestra que los solicitantes son todos hijos de la De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los solicitantes. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos, FRANKLIN ALEXIS ARVELO, LUIS ALEXANDER JASPE ARVELO, RICHARD ANTONIO ARVELO, WILMER RAMON ARVELO, JOSE ISABEL ARVELO, BISMARX JOSE CASTRO ARVELO, ALBERTO JOSE CASTRO, ARVELO, YORSELYN DEL VALLE ARVELO, WILIAN JOSE CASTRO ARVELO y JUAN CARLOS CASTRO ARVELO, excepción de los últimos dos (02) nombrados quienes son menores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V. 9.685.256, V. 14.218.630, V-15.683.712, V-16.976.726, V-9.870.872, V-13.937.253, V-15.998.341, V-13.805.739, V-17.395.706 y 16.977.560, respectivamente, para que reclamen en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARMEN MILANA ARVELO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Octubre del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Cúmplase.-
El JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO,
ABG: RAMON RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ABG: RAMON RIVAS
EXP: 340 CJU/Miriam.-
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