REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°



Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 06-05-04, por la ciudadana Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los Hermanos GONZALEZ RIVERO, debidamente representados por su madre la ciudadana FLORANGEL JAQUELINE RIVERO PONCE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.753.708, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.791, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos GONZALEZ RIVERO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 23 y 24 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), en fecha 12-08-04 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 08-10-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 516.448,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, y los Hnos. GONZALEZ RIVERO, tal como consta en partidas de nacimiento inserta en los folios 02 y 03, de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 33% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.163.791, quien es Jubilado de la Guardia Nacional, adscrito al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a favor de los hermanos GONZALEZ RIVERO, más aportes extras de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) en el mes de septiembre y el 25% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney

EXP: 10.681
MC/ELBO/Celenne