REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
194° Y 145°
Vista la solicitud de constante de Cinco (05) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado: NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, asistiendo en este acto al Niño MOTA ARTAHONA EDUAR ELIADE, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura de la Parroquia El Yagual, quedando inserta bajo el número: 101 del año 1.997.- El error consiste que en dicha partida de nacimiento al asentar el segundo apellido del niño como “ARTAHONA” siendo correcto “HERRERA” y al momento de insertar el nombre de la madre del niño como “LIBSET”, siendo correcto “LISSET”, es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido Niño, de escribir correctamente el Segundo Apellido del niño antes mencionado y el nombre correcto de la madre, Probado como ha sido lo alegado con el Comprobante de identidad de la madre, el cual corre copia fotostática inserta en el folio (05) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese al Prefecto de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, para hacer la nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido adolescente: así como también al Registrador Principal.- Y así se decide.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Recreo y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva de rectificación señalando el Apellido del niño MOTA ARTAHONA EDUAR ELIADE a MOTA HERRERA EDUAR ELIADE, y el nombre de la madre HERRERA ARTAHONA LISBET YOLEIDA a HERRERA ARTAHONA LISSET YOLEIDA los cuales son los Nombres correctos.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (18) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 10956.CJU/RRL/mcl.-
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