REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 08/07/04, suscrita por la ciudadana BONI ISABEL CAMACHO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.903.073, actuando en su propio nombre y a favor de sus hermanos ADELINA JOSEFINA, MILAGROS YUSETIS CAMACHO SOTO, VICTOR GABRIEL BOLIVAR SOTO, mayores de edad, y DAVID BARBARITO BOLIVAR SOTO y EVA LUZMILA SOTO, menores de edad, en la cual solicita se les declare tanto a la solicitante como ha los referidos hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus EFRE LUSMILA SOTO HERRERA, quien falleció el día 20/11/2003, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad.- En fecha 14/07/2004, fue admitido dicha solicitud en la cual se acordó librar cartel a cuantas personas tengan interés para su debida publicación en un Diario de Circulación Regional, el cual fue debidamente publicado el día 24/09/2004, tal como consta en los folios 15 y 16 de los autos del presente expediente, sin que hubiesen concurrido ningún interesado, tal como se evidencia en acta que corre inserta en folio 17.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CASTILLO BOHORQUEZ JUAN ANTONIO y MEJIAS PARRA RAMON EVELIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.616.186 y 12.585.524, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años, así como también a sus Hnos.; de igual manera que conocían a la De-Cujus EFRE LUSMILA SOTO HERRERA, quien falleció el día 20/11/2.003, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, siendo los mismos sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus EFRE LUSMILA SOTO HERRERA a los ciudadanos ADELINA JOSEFINA, MILAGROS YUSETIS CAMACHO SOTO, VICTOR GABRIEL BOLIVAR SOTO, mayores de edad y DAVID BARBARITO BOLIVAR SOTO y EVA LUZMILA SOTO menores de edad; así como también a la ciudadana CAMACHO SOTO BONI YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.903.073, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los mencionados Hnos. ADELINA JOSEFINA, MILAGROS YUSETIS CAMACHO SOTO, VICTOR GABRIEL BOLIVAR SOTO, mayores de edad y DAVID BARBARITO BOLIVAR SOTO y EVA LUZMILA SOTO menores de edad; así como también a la ciudadana CAMACHO SOTO BONI YSABEL, para que en sus condiciones de hijos y “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus EFRE LUSMILA SOTO HERRERA, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos de la misma. - Y así se Declara.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO BOCANEY.-
TP/Nerys--
Exp. N°337
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