REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
ARELIS BLANCA CASTELLANO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.647, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero.-

DEMANDADO:
CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.901 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
Niña: KAREN ORIANA CASTELLANOS.-

ACCION:

AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 12-11-2003, la Ciudadana ARELIS BLANCA CASTELLANO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.647, debidamente asistida por el Abogado JESÚS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.145.647, a favor de la niña KAREN ORIANA CASTELLANO , de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales.-

En fecha 18-11-2002, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar al ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, comisionando al Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, más tres (03) días que se le concedió como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, igualmente se acordó Notificar al Representante del Ministerio Público y se solicito Constancia de Trabajo del demandado mediante oficio N° 2.234.-

En fecha 24-11-2003; se notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos del presente expediente.-

En fecha 10/06/04: Compareció voluntariamente el Ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, parte demandada en el presente juicio quien se dio, tal como se evidencia en el folio 11 de los autos del presente Expediente.-

En fecha 16-06-2004; oportunidad fijada para la Contestación de la demanda, procedió el demandado de autos a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, en el cual negó, rechazo y contradijo la demanda de aumento incoada en su contra, alegando que la niña objeto de la presente causa no es su hija. Tal como se evidencia en los folios 12 al 16 de los autos del presente expediente.-

En fecha 07/07/04, se declaro vencido al lapso probatorio que establece el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, difiriendo el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresara en autos Constancia de Trabajo del demandado de autos el cual fue debidamente solicitado en fecha 18/11/2003, mediante oficio N° 2.234.

En fecha 22-07-2004, mediante oficio N° 1.0895 se recibió resultas de la comisión librada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado VARGAS, constante de catorce (14) folios útiles, tal como se evidencia en los folios 19 al 32.-

En fecha 02/09/2004, compareció la ciudadana ARELIS CASTELLANO, parte demandante, quien solicito ratificar oficio N° 2.234 de fecha 18/11/03, dirigido al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, solicitando Constancia de Trabajo del demandado de auto, lo cual fue ratificado en fecha 07/09/04, mediante oficio N° 1.816 tal como se puede observar en los folios 34 y 35 de los autos del presente expediente.-

En fecha 21/09/2004, se recibió oficio N° 947 de fecha 01/09/04, en el cual informan sobre las asignaciones, con total de ingreso y egreso que percibe el demandado de autos ciudadano SANTANA LOVERA CARLOS DOMINDO, en el cual se pudo observar que el obligado alimentario posee ingreso económicos fijos
SEGUNDA PARTE

MOTIVA


La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ARELIS BLANCA CASTELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.647, debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección, quien actúa en representación de la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS, contra el ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.901, de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), , se encuentra fundamentado en el artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.-

En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda y promoción de prueba, el demandado alegó.-

En fecha 16-06-2003; el demandado de autos procedió a contestar la demanda suscrita en su contra, en el cual alegó que la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS, no es su hija, manifestando que cuando nació la prenombrada niña el se encontraba separado de la ciudadana ARELIS BLANCA CASTELLANO HERNANDEZ. En sentencia de fecha 09/12/1996, el Dr. OCTAVIO GARCIA, quien fuera Juez del extinto Juzgado de Menores valoro como hijas del demandado de autos a las niñas KAREL NORELYS, KAREN ORIANA y KAREL ADRIANA CASTELLANOS, tal como se puede observar en los folios 60 al 64 del Expediente signado con el N° 5061 de la Nomenclatura de este Tribunal, en virtud de que fue estudiada tal situación, mediante informe social el cual fue valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 09/12/1996 en el cual se establece como hija del obligado alimentario ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS. E igualmente el oficio N° 947 proveniente de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional en el cual informan que el demandado de autos devenga un ingreso mensual que asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 486.463,00), como Distinguido de la Guardia Nacional, de lo cual se le descuenta el monto de CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y NMUEVE BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 100.189,53) lo que demuestra que el mismo tiene capacidad económica para cubrir la Obligación Alimentaria a favor de su hija.-

El obligado alimentario cumple una Obligación en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, lo cual fue ordenado descontar mediante oficio N° 2.299 de fecha 09/12/1996, más embargo del 28.14% de la Bonificación especial de fin de año y Bono Vacacional, sumas estas que eran descontadas directamente y depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 1104- 18339-0 del Banco Banesco.-

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal seguidamente decide, previa las siguientes consideraciones:

Para establecer el monto por concepto de Obligación Alimentaria, el sentenciador debe guiarse por las disposiciones de los artículos 369, 365 Y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir que:

“La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

La obligación Alimentaria, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente.

Se ha demostrado en autos y en la referida sentencia de fecha 09/12/1996 la minoridad y filiación, de la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS y el ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, las cuales son apreciadas por el Sentenciador, por ser documento público que no fue impugnado por la Parte contraria, y ASI SE DECLARA.-

De la solicitud interpuesta se evidencia que el problema planteado es el establecimiento de la obligación Alimentaria, que al efecto fije el Tribunal y su obligatorio cumplimiento por parte del padre para con sus hijos, y ASI SE DECLARA.


La constancia de trabajo del demando en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 486.463,oo) como Distinguido de la Guardia Nacional, se valora como prueba de su capacidad económica con la cual puede cumplir la obligación Alimentaria que tiene con su hija de autos y así se decide de conformidad con lo establecido en él articulo 369 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente.

En tal virtud, como se puede observar que la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS, tiene la edad de siete (07) años de edad, esta resulta útil para deducir que la niña está en edad escolar, por lo que, además de alimentación balanceada y las necesidades que impone su inserción al sistema educativo formal, requiere vestido, calzado apropiados a su edad, que garantizan que se desarrollen en un nivel de vida adecuado e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, puesto que a esto último también tienen derecho, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías"

Visto lo anterior, este sentenciador considera ajustado a derecho, acordar por concepto de Aumento de obligación Alimentaria, de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a la cantidad equivalente al 20% del salario mínimo urbano vigente, que equivale a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria a favor de la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS, representados legalmente por su madre ciudadana ARELIS BLANCA CASTELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.647, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, que equivale al 20% del Salario Mínimo Urbano. Más embargo del 12,33% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. Sumas estas que deben ser descontadas por parte del organismo empleador y depositada en cuenta de ahorro N° 1104- 18339-0 del Banco Banesco. Y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el articulo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana ARELIS BLANCA CASTELLANO SANCHEZ, contra el ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA ampliamente identificados, a favor de la niña KAREN ORIANA CASTELLANOS conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como su establecimiento en salarios mínimos urbanos vigentes, en los términos antes expuestos.-

PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña KAREN ORIANA CASTELLANO por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, equivalentes al 20% del salario mínimo urbano, a partir del presente mes, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano: CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.901, con embargo del 12.33% del Bono Vacacional y de la Bonificación especial de fin de año a los fines de cubrir gastos extras de la mencionada niña en inicio de las actividades escolares y Decembrina, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1104- 18339 – 0 del Banco BANESCO.-

SEGUNDO: Se decreta el incremento de la obligación Alimentaria aquí fijada en un 20% del aumento que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo.

TERCERO: Y para garantizar el fiel cumplimiento de la Obligación se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al Obligado Alimentario por motivo del cese de las funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que cubren 24 meses de Obligación Alimentaria futuras, que en su debida oportunidad debe ser enviado en Cheque No endosable a nombre de este Tribunal para su debida administración. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, exhortando para la notificación del ciudadano CARLOS DOMINGO SANTANA LOVERA, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas- Maiquetía, y a la ciudadana ARELIS BLANCA CASTELLANO SANCHEZ, mediante boleta librada en esta ciudad-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez Prov.,

Dra. Margarita Castillo de Gallardo


El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

EXP: N° 9949
MC/ELBO/Nerys