REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107.-
DEMANDADO:
TIRCIO RAMON INOJOSA, venezolano, mayor de edad, Asistente del Despacho del Alcalde del Municipio Biruaca, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.310 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 03 de Septiembre del 2.004, el Defensor Público Décimo Primero, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. JESUS HERNANDEZ, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano TIRCIO RAMON INOJOSA, a favor del niño RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ representado legalmente por su madre ciudadana ISMARA ROSELIN HIDALGO NUÑEZ de la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 09-09-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano TIRCIO RAMON INOJOSA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes, en el cual no hubo ningún acuerdo por cuanto no compareció la parte demandante, tal como se observa al folio 13; el Obligado Alimentario da contestación a la demanda ese mismo día y manifiesta que no estar de acuerdo con el aumento de dicha Obligación, por cuanto tiene otro hijo, hecho este que no demostró a través de la prueba documental de la Partida de nacimiento, así mismo alegó que tiene igual obligación con su hijo DILSON LEANDRO INOJOSA HERREA, por una suma mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); por otra parte manifestó que vive actualmente en concubinato con la ciudadana TANIA YAKARI BOLIVAR, consignando con la contestación de la demanda la respectiva Constancia de concubinato, copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente DILSON LANDRO, copia fotostática de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pero que a su vez no hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio 20 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Septiembre del 2.004, por solicitud de la ciudadana ISMARA ROSELIN HIDALGO NUÑEZ en su condición de madre del niño RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ, a través del Defensor Público Décimo Primero, quién solicitó la Revisión de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
El ciudadano TIRCIO RAMON INOJOSA, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 23-09-2.004 donde manifiesta “… no estoy de acuerdo ya que tengo otro hijo…” hecho este que no fue demostrado a través de la prueba documental de la partida de nacimiento; así mismo manifestó que cancela la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo DILSON LEANDRO INOJOSA HERRERA, de los cuales CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) fueron fijados en la sentencia de divorcio y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de aumento fijado por ante el Consejo de Protección del Municipio Biruaca, el cual no probó en su debida oportunidad lo dicho en cuanto al aumento, así mismo consignó copia fotostática de dicha sentencia; por otra parte alega “… estoy viviendo en concubinato con la ciudadana TANIA YAKARYS BOLIVAR CEDEÑO, C.I 17.849.164 ella está embarazada…” hecho que tampoco fue probado a través de la prueba documental del examen de ecosonograma, igualmente manifestó que el sueldo mensual devengado es por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (bs. 396.000,oo) el cual no le alcanza para sufragar los gastos.- De esta manera consignó documentos probatorios los cuales corren insertos del folio 15 al 18; cabe mencionar que el mencionado ciudadano no hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley.-
Se observa Constancia de Trabajo inserta al folio (20) de los autos, que el ciudadano TIRCIO RAMON INOJOSA, devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. (397.852,oo) de donde se le practican las deducciones de ley por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.533,92), para un cobro neto por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARESCON OCHO CENTIMOS (Bs. 389.318,08) por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de Aumentar y cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de su hijo RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática del acta de fijación de la Obligación Alimentaria por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.- (folio 2).-
2.- Copia fotostática del auto de HOMOLOGACIÓN dictado por este Tribunal, el cual se valora como plena prueba de que el obligado alimentario cumple con una Obligación Alimentaria fijada por vía judicial.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- La partida de nacimiento y la constancia de concubinato, consignadas en copia fotostática, las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil.- Y así se Declara.- (folios 15 y 16).-
2.- La copia fotostática de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de que e obligado alimentario cumple con una Obligación Alimentaria fijada por vía judicial.- (folios 17 y 18).-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos fijos mensualmente como Personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano TIRCIO RAMON INOJOSA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, en vista de lo anteriormente expuesto este juzgador considera procedente aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad solicitada, considerando ajustado los ingresos que percibe el obligado y la carga familiar constituida, por lo que este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 03-09-2.004 por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 28.5% del Salario mínimo Urbano, a partir del presente mes de Octubre y año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco de Venezuela signada con el N° 466-0050394, mas el 21.36% del Bono Vacacional y de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido mensualmente deberá ser aumentado en un 15% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 15% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ISMARA ROSELIN HIDALGO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.607.730, en su condición de madre del niño RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ, a través del Defensor Público Décimo Primero Abg. JESUS HERNANDEZ.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma equivalente al 28.5%, actualmente de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, que el ciudadano TIRCIO RAMON INOJOSA, venezolano, mayor de edad, Asistente del Despacho del Alcalde del Municipio Biruaca, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.310 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo RICARDO JOSE HIDALGO NUÑEZ la cual deberá ser aumentada en un 15% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 15% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, mas el 21.36% del Bono Vacacional y de la Bonificación Especial de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en la cuenta de ahorros signada con el N° 466-0050394, existente en el Banco de Venezuela.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los niños que nos ocupan, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
SEXTO: Se acuerda cerrar el expediente N° 8.251 y se ordena remitir al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Octubre del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 11.109.-
Homer.-
|