REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
194° Y 145°

Vista la solicitud de constante de un (1) folio con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana: CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo del sistema Protección del niño y Adolescente, en Representación de la niña: DIOSANA MARIA PULIDO FLORES, de diez (10) años de edad, representada por su legítima madre ciudadana: MILAGRO DE DIOS PULIDO FLORES, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (2.840) del año 1.995.- El error consiste en que se asentó) que la niña antes nombrada, nació el día 02-05-1.993, siendo la fecha correcta “01-05-1.994”, por cuanto que le acarrea consecuencias para la tramitación de la cédula de identidad, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, corrijase el error denunciado en el sentido de asentar 1.) la fecha de nacimiento 02-05-1.993, siendo la fecha correcta “01-05-1.994”.- Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que se estampe la nota Marginal en la Partida de Nacimiento den la referida niña. Y así se decide. Igualmente notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (21) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-





Exp. N° _10.982.-
CJU/RRL/dayan.-