REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por la ciudadana IRENES TIBIZAI CARDOZA, plenamente identificada en autos, en la cual manifiesta a este Despacho que los Hnos. BOHORQUEZ CARDOZA, MIRVIDA JENIRET, MIRDA YAMILET y ANA MICAELA, se encuentran domiciliados en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda: Declina Competencia en el Juicio de Obligación Alimentaria seguido por la ciudadana IRENES TIBIZAI CARDOZA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BOHORQUEZ, a favor de los referidos hermanos. Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos en la presente causa mantienen su domicilio en el Vecindario Los Mereces del mencionado Municipio, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en virtud de ser competente por el Territorio. En consecuencia, este Juzgado se Declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y ordena Declinar competencia al Juzgado del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payaras de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga controlando la Obligación Alimentaría a favor de los Hnos. BOHORQUEZ CARDOZA.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 9974.-
CJU/RRL/miglays.-
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