REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO PEÑA HERNANDEZ e ISABEL CAMACARO PADILLA.
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ANTONIO PEÑA HERNANDEZ e ISABEL CAMACARO PADILLA, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.254.895 y V-7.098.3184, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIDIA MARTINA LUQUE LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.995; y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:.... 1.- Consta en acta de Matrimonio N° 263 de la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo anexa, “A”, que el día Primero (01) de Diciembre de 1.986, contrajimos matrimonio civil.
2.- Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres ELIZABETH ANDREINA y LUIS ALFREDO, PELA CAMACARO, tal y como consta en las actas de nacimiento marcadas “B” y “C”.-
3.- El ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA HERNANDEZ, se ofrece a cancelar como Obligación Alimentaria a favor de sus mencionados hijos la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) , mensuales, la Guarda de los mismo la conservará la madre y la Patria potestad será ejercida por ambos padre, convienen con respecto a las visitas, Vacaciones decembrinas, las pasarán un (l) año con la madre y otro con el padre; y en cuanto a las vacaciones escolares las pasarán con el padre.
En fecha 27-09-2.004, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO PEÑA HERNANDEZ e ISABEL CRISTINA CAMACARO PADILLA.
En fecha 06-10-2.004, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público quien observó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA HERNANDEZ e ISABEL CAMACARO PADILLA, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.254.895 y V-7.098.318, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Valencia Estado Carabobo, así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los hermanos: PEÑA CAMACARO, ELIZABETH ANDREINA y LUIS ALFREDO, a la madre ciudadana ISABEL CAMARO PADILLA, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda de los niños: PEÑA CAMACARO, ELIZABETH ANDREINA y LUIS ALFREDO, a la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas a favor de los niños PEÑA CAMACARO, ELIZABETH ANDREINA y LUIS ALFREDO, se establece tal y como fue convenido entre las partes en su solicitud, conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría a favor de los mencionados hermanos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales. Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 Parágrafo Primero ambos de la LOPNA.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de OCTUBRE del año Dos mil Cuatro (2004).
EL JUEZ PROV..,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 10.866/CJU/lesvie.-
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